Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 4 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001634/2018/TO01/5

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1634/2018/TO1/5 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, Dr. D.G.B., quien actúa en forma unipersonal, de acuerdo con la regulación introducida por la ley N° 27.307 al Código Procesal Penal de la Nación, con la asistencia de la Secretaria autorizante, Dra. M.X.G., procede a dictar resolución en la presente causa Nº 1634/2018/TO1 (int. 3032/19) caratulada: “ARTURO MERCOGLIANO S.A.; AGNONA, A.L.; MERCOGLIANO, ALFIO ARTURO S/ INF. LEY 27.430 (ART. 4)” habiéndose cumplido el trámite previsto en los arts. 76 bis y siguientes del Código Penal y 293 del C.P.P.N. y el art. 9 de la ley antes mencionada, en la cual se encuentran sometidos a proceso A.L.A., de nacionalidad italiana, DNI N.. 93.269.462, viuda, nacida el 21 de agosto de 1947 en Borgo Ticino, Italia, hija de José

AGNONA y de M.E.P., con estudios secundarios completos, domiciliada en Saint Thomas Este Unidad 3332, Canning, provincia de Buenos Aires; A.A.M., de nacionalidad argentina, DNI N.. 21.093.106, casado, nacido el 4 de septiembre de 1969 en esta Ciudad, hijo de A.A.M. y de A.L.A., domiciliado en Barrio Saint Thomas Este Pilar N..

30 km 6 Ruta 68, tiene tres hijos, comerciante, representante de “ARTURO MERCOGLIANO S.A.”; todos ellos con domicilio constituido en Lavalle 1783, 7° piso, oficina “B”

de esta Ciudad conjuntamente con sus letrados defensores, D.. M.B.A. y C.G.R..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #33990868#243205561#20190905102951947 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1634/2018/TO1/5 1.- Que, de conformidad con lo que surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 234/239 y vta. en los autos principales, se imputa a la contribuyente “ARTURO MERCOGLIANO S.A.”, a A.L.A. y A.A.M., en su calidad de responsables de aquélla, el hecho consistente en la omisión de depósito –dentro de los treinta días de vencido el plazo estipulado para su ingreso- de la suma de $118.338,36 retenida y/o percibida a terceros en concepto del Impuesto a las Ganancias –impuesto N.. 217- en el período mayo de 2018; calificándose dicha conducta con el art. 4° de la Ley 27430, y se imputa a los nombrados en calidad de coatores (art. 45 del C.P.).

  1. - Que, mediante la presentación agregada a fs.

    2/3 y vta. la Defensa de los imputados AGNONA, MERCOGLIANO y “ARTURO MERCOGLIANO S.A.” solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos de los arts. 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N., y entendió que:

    - los procesados no tienen antecedentes penales; - la empresa familiar funciona hace 72 años y no han tenido anteriormente inconvenientes con la AFIP; - el objeto del reclamo de autos es por retención de ganancias, y ya han dado cumplimiento antes del inicio de la presente causa, doce días después de haber vencido el plazo para hacerlo; - no existió dolo, no hubo intención de incumplimiento, sino que todo ha sido fruto de la ignorancia de sus defendidos y fue subsanada a los doce días; - la presentación de la declaración jurada de junio de 2018 confirma que no hay evasión, sino que hay Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #33990868#243205561#20190905102951947 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1634/2018/TO1/5 confirmación de lo que debían abonar y así se hizo unos días después.

    Además, como reparación del daño ofrecieron:

    - A.A.M. se compromete a fijar domicilio, comparecer en forma mensual ante la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, realizar tareas comunitarias por tres horas mensuales y donar $5000 a la Institución que se disponga.

    - A.L.A., siendo que se trata de una persona discapacitada –y adjuntó copia del certificado de discapacidad- se compromete a fijar domicilio, comparecer cada tres meses ante la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal y donar $5000 a la Institución que se disponga.

    - “ARTURO MERCOGLIANO S.A.” se compromete a donar $5000 a la Institución que se disponga.

    Asimismo, en la audiencia del día 29 de agosto de 2019 celebrada conforme lo previsto en el art. 293 del código adjetivo, los imputados ratificaron el escrito presentado oportunamente por su Defensa y solicitaron respecto al tiempo de suspensión, que sea por un año la comparecencia de MERCOGLIANO y AGNONA ante la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal; en cuanto a los trabajos comunitarios, para MERCOGLIANO que sean por un año durante tres horas mensuales y que AGNONA sea dispensada; y ofrecieron como reparación del daño $5000 por cada parte, es decir $15000 en total.

    Con respecto a los fundamentos en que se sustentó

    tal petición, por razones de brevedad, me remito al escrito presentado oportunamente por la Defensa y al acta de la Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #33990868#243205561#20190905102951947 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1634/2018/TO1/5 audiencia en cuestión (confr. fs. 2/3 y vta. y 45/46 y vta.).

  2. - Que, a continuación, en la referida audiencia, la Sra. Auxiliar F.D.. M.S. en representación de la Fiscalía General N.. 4 del Fuero, expresó:

    - que mediante el art. 19 de la Ley 26.735, se incorporó al art. 76 bis del C.P. la prohibición de la suspensión de juicio a prueba para los ilícitos del régimen penal tributario y solicitó que no se aplique dicha prohibición en este caso específico, pese a que se encontraba vigente al momento del hecho; por los fundamentos que exteriorizó a los que se remite por razones de brevedad.

    - En cuanto a la reparación del perjuicio, que toma el monto ofrecido por cada imputado como simbólico ya que la deuda está paga, y que resulta razonable en los términos del art. 76 bis, tercer párrafo del C.P.

    - En cuanto a las tareas comunitarias, solicitó

    que se dispense a AGNONA como consecuencia de su edad y su discapacidad física.

    - Que acepta que el ofrecimiento económico sea donado a una entidad de bien público.

    - Que MERCOGLIANO realice cuatro horas semanales de tareas comunitarias.

    - Que el plazo de la suspensión sea de un año.

    Bajo tales condiciones, el Ministerio Público Fiscal prestó consentimiento para la suspensión del juicio a prueba.

    Seguidamente, el suscripto preguntó a MERCOGLIANO si aceptaba las cuatro horas mensuales de tareas comunitarias, y éste asintió.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #33990868#243205561#20190905102951947 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1634/2018/TO1/5 4.- Que, por la presentación agregada a fs. 47/49, la representación de la AFIP/DGI, rechazó la oferta de reparación patrimonial ofrecida por los imputados y se opuso a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba formulada, por las razones que se dan por reproducidas en honor a la brevedad y que deberán tomarse como parte de la presente.

  3. - Que, la circunstancia destacada por la consideración 3ª (consentimiento fiscal al pedido de suspensión de juicio a prueba de los imputados y su defensa), aunada al hecho que en la causa no hay parte querellante, constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para suspender el trámite del proceso del modo requerido por la defensa y consentido por la representación del Ministerio Público Fiscal, con total independencia de la opinión que este tribunal pudiese tener con respecto a las razones en que la referida petición y el respectivo consentimiento fiscal se sustentaron.

  4. - Que ello es así por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”, regla fundamental que indica que el juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inobservancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art....

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