Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FLP 086148/2018/5/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 86148/2018/5/CA1 9235/III La Plata, 25 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 86148/2018/5/CA1 caratulado “Incidente de inhibitoria en autos G., M.T. y otros s/ a determinar”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El juez federal subrogante con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires se dirigió, mediante un oficio, al juez federal titular del Juzgado Nº 3 de la ciudad de La Plata “a fin de requerirle se inhiba de seguir entendiendo en la causa FLP 86148/2018, caratulada ‘N.N. s/a determinar’”.

    En la resolución de fs. 10/19 vta. que le sirve de sustento declaró su competencia “en razón del territorio y la materia, para entender en todas las presentaciones, impugnaciones, observaciones y denuncias relativas al financiamiento de la campaña de la alianza ‘Cambiemos Buenos Aires’ de este distrito o de cualquier de sus partidos integrantes, relativas a las campañas de las elecciones del año 2017”. Y, al considerar, que una causa en trámite ante el referido juzgado federal encuadraba en uno de dichos supuestos, solicitó a su titular que se inhibiera.

  2. Recibido el mencionado oficio, el titular del Juzgado Federal Nº 3 decidió correr “vista a las partes querellantes en autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 47 del C.P.P.N

    (fs. 23). Éstas se opusieron en sendos escritos (fs. 24/26 y 27/29).

    Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32500009#219958344#20181025130758154 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 86148/2018/5/CA1 9235/III Posteriormente confirió vista al Ministerio Público. Éste dictaminó que el pedido de inhibición debía rechazarse (fs. 33/37). El juez de primera instancia se pronunció en ese mismo sentido (fs. 38/50).

  3. Las partes querellantes fueron notificadas de esa decisión al igual que el Ministerio Público (fs. 50).

    Tras ello el juez dictó la siguiente providencia: “En virtud de lo decretado a fs.

    711/713 –punto

    V- de los autos principales respecto del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.F.I. contra el resolutorio que antecede [se refiere al de fs. 38/50]

    suspéndase por el momento la remisión del presente incidente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 con competencia electoral dispuesta” (el énfasis no corresponde al original).

  4. M.F.I. se presentó

    espontáneamente ante el juzgado. Afirmó que “habiendo tomado conocimiento de la posible imputación penal que existiría en mi contra en la presente causa –dada mi calidad de tesorera del partido político ‘Propuesta Republicana’ (PRO) a la fecha en que habrían ocurrido los hechos aquí

    denunciados” designaba un abogado defensor. Pero, además, dedujo un recurso de apelación. Allí

    cuestionó todos los términos de la resolución de fs. 38/50 y sostuvo que no sólo...

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