Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2022, expediente CFP 003893/2016/TO02/5/CFC006
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
CFCP 3893/2016/TO2/5/CFC6 - Sala IV
T., G.R. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1568/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 3893/2016/TO2/5/CFC6
caratulada “TROVATO, G.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3
de la ciudad de Buenos Aires, el 9 de mayo de 2022
resolvió, por mayoría: “HACER LUGAR a la excepción de falta de acción formulada por la defensa de GABRIEL
TROVATO y SOBRESEER al nombrado en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio (art. 336, inc. 2º,
del Código Procesal Penal de la Nación)”.
II. La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra esa decisión,
que fue concedido por el tribunal de procedencia -en cuanto a su admisibilidad formal- y mantenido ante esta instancia.
III. El impugnante indicó que el sobreseimiento dictado había coartado la posibilidad de llevar adelante el juicio oral, oportunidad en la que se podía elaborar la correcta calificación jurídica del caso, y recordó que “son los hechos los que definen la calificación jurídica que el MPF le asignará eventualmente al caso, no las 1
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
calificaciones provisorias que se pudiesen haber aplicado en las distintas etapas del proceso”.
En segundo lugar, señaló que ese Ministerio Público Fiscal no había modificado la plataforma fáctica que le había sido presentada al imputado en su declaración indagatoria ni en el requerimiento de elevación a juicio,
por lo que no se había producido una afectación al principio de congruencia.
Explicó que, “al margen de que se hubiese o no acreditado en el juicio a A. la explotación sexual de “X”, el Ministerio Público acusó a T. en todas sus instancias por su (1) vínculo personal con A., (2) el peso de sus influencias en el GCBA
y (3) su trabajo específico en la Dirección General de Administración de Infracciones del GCBA, que permitieron que la autoridad administrativa incurriera una y otra vez en la autorización para funcionar del local S..
Sostuvo que la acusación abarcaba un periodo mayor al sostenido por la defensa al presentar la excepción de falta de acción, en tanto “la trata y la explotación están íntimamente vinculadas, pues la última es condición para la primera (se haya consumado o no); y de allí que sin perjuicio de que no se haya condenado a A. por la explotación de X, su captación tenía una finalidad indiscutible que acaecía en un lugar protegido por el aquí imputado y por el que debe responder”.
A continuación, manifestó que la conducta atribuida a T. aparentaba constituir un delito contra 2
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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T., G.R. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal la administración pública, pues “la parte esencial de la acusación a T. estaba dada por el uso de sus influencias para permitir que el local S. continuara funcionando, lo que nos lleva a sostener que su conducta podría ser pasible de configuración en el delito de tráfico de influencias, cfr. art. 256 bis del CP”.
Reseñó que en el fallo condenatorio aludido por el tribunal al hacer lugar a la excepción se había sostenido que “aún si no se encuentra fehacientemente acreditado que A. regenteara esa explotación sexual, lo cierto es que sí se comprobó que la actividad principal del bar giraba en torno al servicio de las alternadoras que allí estaban (…) Es en ese contexto que toma real dimensión la captación que hizo de la testigo X”. Es decir, no caben dudas de que el lugar (…)
encubierto y protegido por los funcionarios públicos aquí
imputados se trata de un prostíbulo que funcionó como destino de explotación de al menos una víctima captada con tales fines”.
Destacó que existía otra investigación en trámite, vinculada al uso del prostíbulo como destino de mujeres captadas para ser explotadas, en tanto “la víctima y su madre formularon otra denuncia vinculada a una maniobra extorsiva llevada a cabo por el mismo tratante.
Dijeron que A. fingió una transacción comercial mediante la cual vendía el fondo de comercio a la víctima, comprometiéndose a pagarle la víctima un monto de dinero en pagarés, por lo que A. solicitó
su ejecución con posterioridad a ser denunciado”.
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Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Agregó que la resolución resultaba equivocada en tanto no había tomado en cuenta que las conductas endilgadas a A. y T. conformaban hechos escindibles entre sí “el primero en tanto buscó (y logró)
atraer bajo su dominio a mujeres con el objeto de ser prostituidas y, el segundo, que utilizó su rol e influencia de funcionario público asignado a la agencia de control específica para que, basado en un motivo espurio,
el local siguiera funcionando”.
Por otro lado, argumentó que la decisión impugnada había obviado los lineamientos internacionales que señalan cómo deben actuar los integrantes del sistema de administración de justicia en casos en los que se encuentran involucrados “(1) funcionarios públicos y posibles hechos de corrupción, (2) cuestiones vinculadas a la trata y explotación de personas y (3) hechos de violencia contra las mujeres”.
Hizo reserva del caso federal IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y amplió los fundamentos del recurso interpuesto por su par de grado.
En esa misma oportunidad, se presentó la defensa de T. y manifestó, en lo medular, que “nuestro defendido, G.T., venía siendo imputado de una participación necesaria limitada a la consumación de la explotación sexual de “X” (es decir a la circunstancia agravante), no así de su captación, atribuida con exclusividad –como no podía ser de otro modo– a 4
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal Athanassopoulos. Al ser descartado, pues, por la sentencia del tribunal de mérito que el imputado como autor haya incurrido en la figura agravada, queda sin sustento la imputación a T. a título de partícipe de dicha explotación”.
Solicitó que se declarase inadmisible o se rechazase el recurso interpuesto.
V. Con fecha 10 de noviembre del corriente año,
se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.,
oportunidad en la que la defensa de G.R.T. expuso oralmente y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto,
resultó el siguiente orden: doctores J.C.,
G.M.H. y M.H.B..
Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez J.C. dijo:
I. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.
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Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
II. En primer lugar, por motivos de claridad expositiva, corresponde realizar una reseña del presente incidente.
Conforme surge de la decisión cuestionada,
G.T. fue requerido a juicio, junto a otro imputado, por “el delito de explotación de la prostitución ajena cometida respecto de "X", desde fines del año 2013
hasta junio de 2014, agravado por su calidad de funcionario público (…), en calidad de partícipes necesarios (arts. 45 y 127, inc. 3, del Código Penal de la Nación).
Para ello, consideró suficientemente probado que los nombrados prestaron colaboración dentro de sus esferas de poder, lo cual posibilitó el funcionamiento ininterrumpido del bar ubicado en V.L. 2229, al menos entre fines de 2013 y mediados de 2014, brindado así
un aporte esencial para la consumación de la explotación sexual de ‘X’.
Concretamente, se le atribuyó a T. “que en su ‘carácter de integrante de la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad mediante el ejercicio de sus influencias y a cambio de dinero contribuyó a que el bar funcionara ininterrumpidamente más allá de sus sucesivas clausuras y que de ese modo N.A. explotara sexualmente a ‘X’”.
El 1 de diciembre de 2021, la defensa de T. presentó, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº
3, una excepción de falta de acción por manifiesta 6
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...
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