Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Octubre de 2019, expediente CPE 000356/2017/5/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 356/2017/5/CFC1 REGISTRO Nro:

1962/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 114/117 y la adhesión formulada a fs. 125/128 del presente incidente CPE 356/2017/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: “M., F. y otro sobre recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. El 18 de marzo de 2019, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el pronunciamiento mediante el cual, el 7 de noviembre de 2018, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 había dispuesto -en lo que al presente incidente interesa-: "…

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por la defensa de ´Radio Libertad S.A.´, únicamente en lo que respecta a los períodos diciembre de 2015, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.

  3. SOBRESEER PARCIALMENTE en autos a la firma Radio Libertad S.A., en relación a los períodos diciembre de 2015, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.

  4. SOBRESEER PARCIALMENTE en autos a Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31703568#244909249#20191002132945426 F.J.M. en relación a los períodos diciembre de 2015, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016" (cfr. fs. 59/68 y 99/100 vta. -se prescinde del destacado-).

  5. El F. General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico interpuso recurso de casación (cfr. fs. 114/117) contra la resolución aludida, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 120/120 vta. y 124).

    A su vez, los apoderados de la A.F.I.P.

    (constituida como parte querellante) adhirieron al recurso de casación del Ministerio Público F. (cfr. fs. 125/128).

  6. En el marco de la impugnación planteada, el representante del Ministerio Público F. cuestionó la decisión del a quo de hacer lugar a la excepción por falta de acción fundada en la aplicación al caso del art. 16 de la ley 24.769 -según ley 26.735-. Ello, por considerar que aquella norma no habilita la extinción de las acciones penales relativas al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, calificación adoptada respecto de los hechos bajo examen. En base a lo expuesto, indicó que el tribunal anterior incurrió en una equivocada interpretación de la ley sustantiva.

    Por lo tanto, el F. General solicitó

    que esta Alzada deje sin efecto la resolución recurrida y efectuó reserva del caso federal.

    De la misma forma, la A.F.I.P. también criticó el alcance que el tribunal a quo otorgó al Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31703568#244909249#20191002132945426 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 356/2017/5/CFC1 art. 16 de la ley 24.769, e indicó que el instituto no resulta aplicable a los supuestos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, motivo por el cual dicha parte requirió que se case el decisorio impugnado. Hizo reserva del caso federal.

  7. Las partes no hicieron presentaciones durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 130.

  8. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, segundo párrafo, y 468 del C.P.P.N. presentaron breves notas los doctores B.C.G. y A.S.P., en calidad de apoderados de la A.F.I.P. (parte querellante) y solicitaron que, en razón a lo expresado en la adhesión efectuada por dicho organismo al recurso del Ministerio Público F., se case la resolución recurrida. Reiteraron la reserva del caso federal (cfr. fs. 125/128).

    En la misma oportunidad procesal, la defensa de Radio Libertad S.A. peticionó que se confirme la sentencia en crisis. Hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 141/144).

  9. Superada dicha etapa (de lo que se dejó constancia a fs. 145) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C. y L.E.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31703568#244909249#20191002132945426

  10. En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), tanto el recurrente como la parte que adhirió a dicho recurso se encuentran legitimados para impugnarla (arts. 458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos...

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