Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 004733/2013/5/CA004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 Mendoza, 24 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ nº 4733/2013/5/CA 4 caratulados:

Incidente de nulidad…en autos B., M. A. por privación

ilegal libertad personal, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)

imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1)

venidos a la Sala “A” de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones provenientes del Juzgado Federal de San Juan,

conforme al pase de autos al acuerdo obrante a fs. 22.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 10/14 y vta. el Dr. E. S. C.,

Defensor Público Oficial en representación de M. Á. B.

interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Sr. Juez a quo

obrante a fs. 7/9 en cuanto resuelve: “…I) No hacer lugar al planteo de nulidad

efectuado por la defensa de M.; II)…

.

En el remedio procesal interpuesto sostiene que el antecedente

del cual derivan los agravios que motiva se encuentran al momento de

receptársele declaración indagatoria a su defenso, ya que en esa oportunidad éste

manifestó: “…solicito la nulidad de todo lo actuado con relación a los

requerimientos de la instrucción, porque no he participado en ninguno de los

hechos que se me imputan, solicito que se me juzgue de acuerdo a las leyes

vigentes al momento de los hechos…” (v. fs. 1/2).

Concretamente expresa el Sr. Defensor que los agravios que

pretende sean objeto de tratamiento por parte de este Tribunal son: 1. La

declaración de nulidad de todo lo actuado bajo las previsiones del actual Código

Procesal Penal de la Nación y la aplicación del Código Adjetivo anterior; 2. La

declaración de nulidad del requerimiento de instrucción, por ser el mismo,

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 incongruente entre la descripción del hecho y la subsunción con la figura penal

señalada (v. fs. 10/14 y vta.).

Hace reserva del caso federal y casación.

  1. Elevada la causa ante esta Alzada se fija audiencia para

    informar por escrito conforme a lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N. según

    Ley 26.374 (v. fs. 22).

    En ella, presenta informe el Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor

    Público Oficial ad hoc en representación de M. Á. B.

    remitiéndose a los fundamentos expresados por el Dr. S. C. al

    momento de articular el remedio procesal contra el decisorio del Sr. Juez a quo

    obrante a fs. 7/9 solicitando que en su mérito y al resolver en definitiva este

    Tribunal revoque el decisorio apelado y decrete la nulidad del requerimiento de

    instrucción y de todo lo actuado con posterioridad, disponiendo el sobreseimiento

    de M. y su inmediata libertad (v. fs. 23/ y vta.).

    Asimismo solicita se tenga presente la reserva del caso federal y

    de ocurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    A fs. 20/21 el Dr. D. en su carácter de F.

    General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al informar expone

    su postura respecto de cada uno de los agravios expuestos por el Sr. Defensor

    Público Oficial, manifestando que debe rechazarse el recurso de apelación y

    confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S. en cuanto

    rechaza el planteo de nulidad articulado por la defensa de Miguel Ángel

    Bergounian (v. fs. 7/9); todo lo cual argumenta y a cuyos fundamentos nos

    remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que en primer término es necesario destacar que en materia

    de nulidades, este Tribunal, ha sostenido que la norma adjetiva penal ha adoptado

    el sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 específicas, lo que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz

    cuando la forma que lo regula contenga expresamente aquélla sanción.

    Dicha máxima se encuentra regulada en el art. 166 del digesto

    ritual cuando dispone que: “Los actos...

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