Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 004733/2013/5/CA004
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 Mendoza, 24 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ nº 4733/2013/5/CA 4 caratulados:
Incidente de nulidad…en autos B., M. A. por privación
ilegal libertad personal, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)
imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1)
venidos a la Sala “A” de esta Excma.
Cámara Federal de Apelaciones provenientes del Juzgado Federal de San Juan,
conforme al pase de autos al acuerdo obrante a fs. 22.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 10/14 y vta. el Dr. E. S. C.,
Defensor Público Oficial en representación de M. Á. B.
interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Sr. Juez a quo
obrante a fs. 7/9 en cuanto resuelve: “…I) No hacer lugar al planteo de nulidad
efectuado por la defensa de M.; II)…
.
En el remedio procesal interpuesto sostiene que el antecedente
del cual derivan los agravios que motiva se encuentran al momento de
receptársele declaración indagatoria a su defenso, ya que en esa oportunidad éste
manifestó: “…solicito la nulidad de todo lo actuado con relación a los
requerimientos de la instrucción, porque no he participado en ninguno de los
hechos que se me imputan, solicito que se me juzgue de acuerdo a las leyes
vigentes al momento de los hechos…” (v. fs. 1/2).
Concretamente expresa el Sr. Defensor que los agravios que
pretende sean objeto de tratamiento por parte de este Tribunal son: 1. La
declaración de nulidad de todo lo actuado bajo las previsiones del actual Código
Procesal Penal de la Nación y la aplicación del Código Adjetivo anterior; 2. La
declaración de nulidad del requerimiento de instrucción, por ser el mismo,
Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 incongruente entre la descripción del hecho y la subsunción con la figura penal
señalada (v. fs. 10/14 y vta.).
Hace reserva del caso federal y casación.
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Elevada la causa ante esta Alzada se fija audiencia para
informar por escrito conforme a lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N. según
Ley 26.374 (v. fs. 22).
En ella, presenta informe el Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor
Público Oficial ad hoc en representación de M. Á. B.
remitiéndose a los fundamentos expresados por el Dr. S. C. al
momento de articular el remedio procesal contra el decisorio del Sr. Juez a quo
obrante a fs. 7/9 solicitando que en su mérito y al resolver en definitiva este
Tribunal revoque el decisorio apelado y decrete la nulidad del requerimiento de
instrucción y de todo lo actuado con posterioridad, disponiendo el sobreseimiento
de M. y su inmediata libertad (v. fs. 23/ y vta.).
Asimismo solicita se tenga presente la reserva del caso federal y
de ocurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.
A fs. 20/21 el Dr. D. en su carácter de F.
General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al informar expone
su postura respecto de cada uno de los agravios expuestos por el Sr. Defensor
Público Oficial, manifestando que debe rechazarse el recurso de apelación y
confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S. en cuanto
rechaza el planteo de nulidad articulado por la defensa de Miguel Ángel
Bergounian (v. fs. 7/9); todo lo cual argumenta y a cuyos fundamentos nos
remitimos en honor a la brevedad.
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Que en primer término es necesario destacar que en materia
de nulidades, este Tribunal, ha sostenido que la norma adjetiva penal ha adoptado
el sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades
Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/5/CA4 específicas, lo que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz
cuando la forma que lo regula contenga expresamente aquélla sanción.
Dicha máxima se encuentra regulada en el art. 166 del digesto
ritual cuando dispone que: “Los actos...
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