Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 008405/2018/5

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 10 – Sec 20

8.405/2018/5

O'DARLUZ S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión copiada a fs. 44/45 donde el magistrado concursal denegó su solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria con carácter de “inembargable” en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

    en la inteligencia de que no podía someterse a la decisión jurisdiccional cualquier clase de medidas, supliendo los deberes de la deudora.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 46/50 y contestados por la sindicatura a fs. 52/53, quien se adhirió a la postura de la concursada.-

    La parte recurrente alegó que si bien el a quo dispuso la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver copia de fs. 33

    pto. 7), ante su denuncia posterior de que esa entidad no procedería a su apertura invocando para ello que esa cuenta sería embargada, solicitó el libramiento de un nuevo oficio para la apertura de una cuenta corriente “inembargable”, que le permitiera operar, en esa entidad, con cierto grado de normalidad. Sin embargo, tal solicitud fue rechazada por el magistrado concursal, quien sostuvo que la recurrente Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    debió recurrir al procedimiento del art. 21 LCQ y así desbloquear la otra cuenta que tenía en ese banco –sucursal Liniers-, por embargos preconcursales trabados por ARBA y la AFIP.-

    Expuso, en su memorial, que tuvo, recién, conocimiento de esa circunstancia cuando fue a requerir -a la citada entidad- la apertura de una nueva cuenta corriente. Afirmó que la solución apelada la afectaría gravemente en lo atinente al principio de conservación de la empresa, razón por la cual exigió la revocación del fallo; reiterando su intención de que se ordenara la apertura de una cuenta con el carácter de “inembargable” en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.-

  2. ) Ahora bien, de las constancias con que se cuenta en este proceso incidental, surge que la concursada pidió, subsidiariamente, para el caso de que no se hiciera lugar a la reapertura de cuentas que poseía en los Bancos BBVA Francés,

    M., C. y C.S., la apertura de una nueva cuenta corriente en el Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR