Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2014, expediente FTU 007869/2011/5

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7869/2011 Incidente Nº 5 - ALARCON Y OTRO s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 89/98; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 89/98, que dispone no hacer lugar a los planteos de nulidad y redargución de falsedad interpuestos por la defensa de D.H.A. y Juan M.

Quinteros, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 99/101.

A fs. 109/115, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Subrogante (por la defensa de A. y Quinteros)

presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el acta de fs. 1/2 es nula por ser ideológicamente falsa, violándose así el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los imputados.

Indica que A. no reconoció la propiedad de la droga secuestrada y negó que el procedimiento se haya realizado como dice el acta policial.

Aclara que los dichos de A. fueron corroborados por el video remitido por la División Centro de Control de la Policía de la provincia de Tucumán (fs. 54), lo que acredita que los hechos no ocurrieron como se documentan en el acta de fs. 1/2, por lo que es ideológicamente falsa y por tanto nula.

7869/2011 Incidente Nº 5 - ALARCON Y OTRO s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que habiéndose cometido un delito (falsedad ideológica de un documento público) al confeccionarse el acta de procedimiento inicial, ello convierte a dicho instrumento en una prueba obtenida de manera ilegal, no pudiendo dar plena fe ante terceros, por lo que solicite se declare la nulidad del acta de fs. 1/2 y en consecuencia, se disponga el sobreseimiento de A. y Quinteros, o en defecto de ello, la falta de mérito de los nombrados.

Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/02 de las actuaciones principales con motivo del procedimiento realizado por personal policial, dando cuenta que en fecha 13/10/11 a hs.

12:45 aproximadamente, mientras realizaban recorridos de prevención de delitos en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de esta ciudad, observaron a dos personas (posteriormente identificadas como D.H.A. y J.M.Q., ambos domiciliados en la ciudad de Orán, Provincia de Salta) quienes al notar la presencia policial comenzaron a correr por el Parque 9 de Julio, por lo que se inició

una persecución a pié que culminó con la detención de los nombrados en la intersección de calle A.J. y P..

S. de Liniers.

7869/2011 Incidente Nº 5 - ALARCON Y OTRO s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN En presencia de testigos, se procedió al secuestro de:

(a) dos envoltorios...

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