Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003685/2021/5/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 3685/2021/5 caratuladas “Incidente Nº 5 - Actor:

Fitnet SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 101499L y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 25/4/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Fitnet SA y, en consecuencia ordenó a la AFIP - DGA y a los demás organismos intervinientes, que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;

    disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud “21 001 SIMI

    513599 T”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales (CAF3685/2021) o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $1.000.000 (un millón de pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,

    fundando debidamente su pretensión, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    requisitos normativamente previstos para su otorgamiento y, asimismo, en punto a la contracautela establecida.

    En cuanto a este último aspecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el...

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