Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003685/2021/5/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-
VISTAS estas actuaciones 3685/2021/5 caratuladas “Incidente Nº 5 - Actor:
Fitnet SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 101499L y otro s/Inc.
apelación” y CONSIDERANDO:
-
Por resolución del 25/4/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Fitnet SA y, en consecuencia ordenó a la AFIP - DGA y a los demás organismos intervinientes, que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;
disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud “21 001 SIMI
513599 T”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales (CAF3685/2021) o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.
Fijó, como contracautela, una caución real de $1.000.000 (un millón de pesos).
-
La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
Dicha presentación mereció réplica de la importadora.
-
El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,
fundando debidamente su pretensión, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
requisitos normativamente previstos para su otorgamiento y, asimismo, en punto a la contracautela establecida.
En cuanto a este último aspecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba