Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 068432/2011/5/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68432/2011

Incidente Nº5 – ACTOR: V, M. Y OTRO HEREDERO/S: N, M.

S.s/EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022. mg Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 30 de mayo de 2022 (fs.46),

    se desestima el planteo de improcedencia y nulidad del proceso de ejecución de honorarios que introdujera la ejecutada, así como el pedido de suspensión del trámite y de nulidad de las regulaciones de honorarios que dedujo aquélla; imponiéndose las costas a la incidentista. Se dispone la sustanciación del pedido de sustitución de embargo con los letrados ejecutantes, y dar vista de lo decidido al Defensor de Menores ante la instancia de grado.

  2. El día 22 de junio de 2022 (fs.50) se digitaliza un escrito en el que se manifiesta que la ejecutada, disconforme con lo decidido, interpone recurso de apelación. Luego, el 06 de julio de 2022 (fs.53/58), se sigue igual proceder, al presentar e incorporar al Sistema de Gestión de causas un memorial de agravios, a fin de dar fundamento al recurso deducido.

    Obra, precediendo a la presente, dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores ante esta Cámara, quien reafirma lo indicado por su colega de grado, pues, en la cuestión venida a conocimiento de esta alzada, no se encuentra afectado el interés de su defendida.

  3. En primer lugar, es del caso recordar que en el análisis de los primeros actos procesales que debían cumplirse digitalmente, de acuerdo a las cargas previstas por las Acordadas de la CSJN, que reglaban la transición hacia el expediente digital, hemos considerado que, en tal etapa preliminar, debía primar un criterio de prudencia, en el entendimiento de que debían armonizarse las exigencias de las formas con las particularidades que se presentan en Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    el caso concreto, para que las decisiones judiciales sean verdaderamente útiles, pues no se trataba de desarticular las formas procesales, sino de impulsar un proceso dinámico que concrete un resultado efectivo, con resguardo de los principios constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.

    Sin embargo, dado su avance, ya afianzada la implementación de la digitalización del expediente judicial,

    entendemos que...

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