Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 065039/2019/5

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 5 - ACTOR: V., J.C.D.D.M.,

J.M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE.

Nº 65039/2019/1 –J.4- (G.Y.)

RELACION N° 065039/2019/5/CA003

Buenos Aires, mayo 13 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 22 de diciembre de 2021 –fundado el 30 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 1 de marzo de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 11 de mayo de 2022, contra lo decidido el 22 de diciembre de 2021, en tanto dispone cautelarmente la prohibición de innovar con relación a la escuela a la que concurren Y. M.

  2. y A. M.

  3. por el ciclo lectivo del año 2022.-

  4. A tenor de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Procesal, corresponde señalar que el recurso de nulidad carece de autonomía, por lo que se entiende comprendido en el de apelación.-

    De dicha regla se desprende que, como reiteradamente ha sostenido esta Sala, aunque tradicionalmente se han delimitado dos ámbitos de eficacia bien diferenciables para uno y otro remedio, razones de economía procesal y de plenitud de competencia del Tribunal de Alzada llevaron a sostener que el recurso de nulidad está ínsito en cuando a su deducción, en el de apelación. Por tanto, es un recurso “subordinado”,

    legalmente “acumulado” al de apelación en cuanto a su interposición. De ahí que no sea admisible,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuando no lo es el de apelación (conf. C.,

    C.J., "Código Procesal...", 4ta. ed., Abeledo-

    Perrot, Buenos Aires 1975, to. I, pgs. 409/10,

    coment. art. 253, y citas; F., Santiago-César D.

    Yáñez, "Código Procesal...", ed. Astrea-Depalma,

    Buenos Aires 1989, to. 2, pags. 319/20, coment.

    artículo 253, § 5 y citas; M., Augusto Mario-

    Sosa, G.L., R.O.,

    "Códigos Procesales...", 2da. ed. Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires 1988, to. III, pags. 255/6, coment.

    artículo 253, § I y citas; Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., "Código Procesal...", ed. Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe 1992, to.6º pgs.183/4, coment.

    artículo 253, § 262.3 y citas).-

    Este régimen es la resultante de una larga evolución, que se observa en la mayoría de los códigos procesales argentinos, entre los cuales se cuenta el Nacional. Por ello, tanto los defectos que...

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