Incidente Nº 5 - ACTOR: KATZ MIGUEL Y OTRO DEMANDADO: GCBA s/INC APELACION
Número de expediente | CAF 007906/2008/5/CA004 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Número de registro | 7267050 |
Poder Judicial de la Nación 7906/2008; Incidente Nº 5 - ACTOR: KATZ MIGUEL Y OTRO
DEMANDADO: GCBA s/ INC APELACION
Buenos Aires, de abril de 2022.- FG
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con fecha 20/12/2020, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Expresa agravios” [presentado: 25/02/2021, 14:48hs], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado con fecha 09/12/2021, replicado por el codemandado Estado Nacional (en adelante, EN) mediante escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 16/04/2021, 15:49hs];
y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04/11/2020, el codemandado GCBA
solicitó, en los términos de los arts. 850, 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que se intime al codemandado Estado Nacional al depósito de la suma de $4.539.374,70.-, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la condena indemnizatoria —incluyendo capital e intereses—, que aquella abonó a los coactores.
Que, por resolución de fecha 09/12/2021, la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 resolvió desestimar la petición articulada, en tanto excede el objeto de estos autos y del proceso de ejecución derivado del mismo.
Que, en su memorial de agravios, el demandado GCBA se agravia contra el resolutorio cuestionado en tanto se dispuso rechazar el pedido de ejecución iniciado en el marco del presente proceso,
lo que a su entender ocasiona una duplicación en los tiempos para el recupero del pago adelantado por su parte, y un dispendio jurisdiccional y administrativo respecto del cumplimiento de la obligación del Estado Nacional de devolver el monto proporcional por el que fuera condenado.
Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 20/04/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Considera que la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones constituye el último eslabón en la actuación del juez en este proceso. Hace referencia al título “Actuación del juez posterior a la sentencia” previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Funda en derecho su postura en los términos del art. 166, inc. 7, de dicho Código, en el entendimiento de que la actuación del juez con posterioridad a la sentencia comprende su ejecución.
Argumenta que habiendo sido condenado en autos el Estado Nacional, la intervención del juez no puede más que culminar una vez que los vencidos cumplan con su obligación, por lo que —infiere— el presente proceso no debiera culminar hasta que el Estado Nacional no abone el porcentaje por el cual ha sido condenado, puesto que su parte cumplió con su condena al mismo tiempo que subsiste la obligación de pago de la condena del Estado Nacional.
Esgrime que la cuestión se trata de que la condena sea cumplida “in totum” por aquellos a quienes se les ha endilgado responsabilidades que deben ser resarcidas, y en este caso reintegrando las sumas abonadas y en una misma proporción, en el marco de un mismo proceso. Enfatiza en la importancia de que la custodia del cumplimiento de la condena resulte una atribución eminentemente judicial y dentro del marco del mismo proceso donde se dictaron las condenas; lo cual, agrega,
guarda estricta relación con una tutela judicial efectiva.
Puntualiza que, tal como se expresó en la sentencia definitiva de fecha 02/05/2018, en autos sólo han sido condenados los gobiernos federal y local, y no se ha traído a la litis a ninguno de los particulares que fueran paralelamente condenados en sede penal. Ello así,
manifiesta que, siendo el único codemandado condenado y en igual proporción, el inicio de una nueva acción no sólo vulnera el principio de economía procesal, por cuanto se trataría de un dispendio de la actividad jurisdiccional, sino que dejaría fuera del proceso a su juez natural, quien realizó un exhaustivo estudio de la contienda. Cita jurisprudencia.
Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada en autos con fecha 02/05/2018, este Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 20/04/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 7906/2008; Incidente Nº 5 - ACTOR: KATZ MIGUEL Y OTRO
DEMANDADO: GCBA s/ INC APELACION
Tribunal resolvió admitir parcialmente los recursos deducidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y la parte actora, y, en consecuencia, modificar la sentencia de fs. 1454/1479 en los términos establecidos en los considerandos VII a XVI, condenando concurrentemente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a abonar a los actores M.K. y L.E.D. la suma total de un millón seiscientos cuatro mil pesos ($1.604.000.-), con más los intereses reconocidos en el considerando XIV, calculados según lo establecido en el considerando XV, y sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan ejercerse conforme lo indicado en el considerando XIII;
con costas...
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