Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CAF 084273/2016/5/CA004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

84273/2016 Incidente Nº 5 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE

BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS

RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN - PEN - M

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR (J. 12)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.- MR/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la fundación actora formuló denuncia de “hechos nuevos” y solicitó el dictado de una medida cautelar “a fin de que se detengan las obras en las represas C.C. y La Barrancosa hasta que se implemente el Observatorio Ambiental web y se publique el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y se convoque a una nueva audiencia pública para debatir los riesgos socio-ambientales del rediseño y la reubicación de las estructuras de hormigón en el desvío del río, y el vertedero de C.C. y/o hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el recurso extraordinario en autos ‘INCIDENTE Nº 1

    ACTOR: FUNDACIÓN BANCO DE BOSQUES PARA EL

    MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES S/

    INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR’”.

    Para fundar esa petición, señaló que:

    (i) “El artículo periodístico publicado el 5/11/2019 en EcoJournal, agencia de noticias con foco en la actualidad energética,

    revela que un error en la construcción en la represa C.C. provocó una enorme grieta de 20 metros en uno de los taludes de contención del vertedero que se montaron sobre el Río Santa Cruz”.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (ii) “Como consecuencia de la aparición de esa nota, la UTE 1

    […] se vio obligada a publicar un comunicado de prensa en el que reconoció lo siguiente: ‘Producto de las condiciones geológicas del terreno, con el avance de las excavaciones, se detectó la existencia de una zona conformada por un material de baja resistencia, con potencial riesgo de deslizamiento, por el bajo ángulo de fricción interna y cohesión nula, que impone la necesidad de revisión del diseño para reubicar las estructuras de hormigón para el desvío del río, y el vertedero de C.C.. La UTE Represas Patagonia ha presentado una propuesta técnica de ajuste al diseño que fue evaluada por el Panel de Expertos Internacionales Independientes y por el Comitente. Contempla la reubicación de obras evitando la zona con potencial riesgo de deslizamiento’

    .

    (iii) Integración Energética Argentina SA2 aclaró que “’desde octubre de 2018 y en el entorno de las obras que se realizan para la construcción de la represa C.C. se detectaron deslizamientos de suelo en las márgenes del río Santa Cruz (el más relevante en febrero de 2019) […] No se han autorizado nuevos movimientos de suelo ni otras obras adicionales, a la espera que la empresa contratista presente una nueva ingeniería que contemple las particularidades geológicas del terreno. Esa propuesta deberá ser objeto de aprobación a través de una adenda contractual’”.

    (iv) El Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “EsIA” y la “EIA”) “fueron aprobados para determinadas coordenadas referidas al desvío del río y al vertedero de C.C. de manera que ese estudio carece de validez para la reubicación de estructuras que ahora pretenden instalar la UTE y la autoridad energética”.

    1

    conformada por las firmas China Gezhouba Group Company Limited –

    Electroingeniería SA e Hidrocuyo SA

    2

    IEASA

    , continuadora de las obras públicas a cargo del Ministerio de Energía y Minería, en carácter de comitente, conforme el artículo 4 del decreto 882/17

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    84273/2016 Incidente Nº 5 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE

    BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS

    RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN - PEN - M

    PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS

    s/INC DE MEDIDA CAUTELAR (J. 12)

    (v) “[L]a ciudadanía ni siquiera conoce en qué lugar se emplazará la citada ‘reubicación’”.

    (vi) El pedido formulado “se concentra en que toda la información ambiental vinculada al desvío del río y a los problemas geológicos detectados en C.C. incluyendo el dictamen de expertos ‘independientes’ contratado por la UTE sea presentada en estas actuaciones, publicada en el Observatorio web que la Secretaría de Gobierno de Energía se ha comprometido a llevar adelante y se convoque a una audiencia pública para debatir el lugar exacto y las afectaciones al paisaje, la flora, la fauna y los valores culturales que implicará la reubicación”.

    (vii) “[A]vanzar con las obras sin conocer el rediseño y la reubicación del desvío del río ocasiona un daño de imposible reparación ulterior […] en virtud de que no podrán prevenirse daños irreversibles y permanentes al ecosistema”.

  2. La jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada.

    Para así decidir, consideró que:

    (i) “Cabe estar a las explicaciones brindadas en el informe aportado por el Estado Nacional en el sentido que, si bien actualmente se está transitando una etapa de adaptación del proyecto, este no se aprecia —en este estadío preliminar— como una modificación sustancial de las obras principales ya contempladas con anterioridad”.

    (ii) “[D]ebe valorarse que el invocado rediseño será sometido al estricto control de las autoridades encargadas”.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iii) “[N]o puede perderse de vista que oportunamente, se han cumplido todas las distintas instancias legales establecidas por el procedimiento de evaluación de las represas de conformidad con lo establecido en la Ley 23.879 y el art. 7º de la ley 26.639, así como que los organismos competentes han cumplido con el Estudio de Impacto Ambiental”.

    (iv) No se aprecia —en principio— que se encuentren modificadas ninguna de las características ni funcionalidades de las obras principales del aprovechamiento hidroeléctrico.

    (v) Una vez alcanzada una definición acerca de las medidas que se llevarían adelante, “corresponderá a las autoridades competentes,

    conforme los procedimientos establecidos, la evaluación de la valoración de cualquier tipo de cambios y sus implicancias, y adoptar las medidas que pudieran corresponder”.

    (vi) “[T]oda vez que las modificaciones no provocarían cambios sustanciales en la funcionalidad del proyecto, tampoco se advierte en este estadío que la cuestión amerite un tratamiento particular en cuanto a la participación ciudadana”.

    (vii) “En punto al peligro en la demora […] no se desprende que se hubieran autorizado nuevos movimientos del suelo ni otras obras adicionales a las ya contempladas en las obras principales aprobadas […] el rediseño o desvío provocado por las particularidades geológicas del terreno se encuentra en etapa de evaluación y posterior aprobación”.

    (viii) “[A] raíz de la pandemia generada por el nuevo COVID-

    19 es de público conocimiento que el ritmo de la mayor parte de las actividades ha disminuido en todo el país”.

    (ix) “[L]a autoridad de aplicación ha explicado que la energía que proporcionarán dichas obras resulta de gran importancia para el Sistema Eléctrico Argentino […] forman parte de las políticas activas para adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    84273/2016 Incidente Nº 5 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE

    BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS

    RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN - PEN - M

    PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS

    s/INC DE MEDIDA CAUTELAR (J. 12)

    garantizar la prestación del servicio público de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas”.

    (x) “[L]a nueva medida cautelar de suspensión de los trabajos en la obra involucrada, se vislumbra por lo menos como prematura e infundada”.

  3. Que, disconforme con esa decisión, la fundación actora apeló y expresó agravios, que fueron replicados.

    Las críticas ofrecidas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (i) La jueza eligió resolver la cuestión cautelar como si estuviéramos en una dimensión paralela en la que “no hubiesen existido problemas geológicos en C.C. que hubieran obligado al rediseño de la obra y a la reubicación de la pared de hormigón”.

    (ii) La verosimilitud del derecho se vincula “con el deber de las autoridades de preservar el patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (art. 41 Constitución Nacional), el deber de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar una sustentabilidad […], el deber de presentar una evaluación de impacto ambiental de manera previa a la reubicación de las estructuras de hormigón […], el deber de proporcionar información […] y los principios precautorio, preventivo, de sustentabilidad y equidad intergeneracional”.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iii) “La verosimilitud de la ilegitimidad de la conducta estatal […] está vinculada al avance de la obra a pesar de la ausencia de información exhaustiva sobre los riesgos que la misma significa para el ecosistema del Río Santa Cruz”.

    (iv) “Es evidente que si los estudios de...

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