Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente COM 010899/2017/5/CA004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial htc 10.899/2017/5

DE LUCIA, JOSE C/ PRIMO HERMANOS S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE

DE EXCUSACION

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La Sra. Fiscal General se excusó de intervenir en la vista conferida con fecha 21.05.2021 en los términos de lo dispuesto por el art. 17 inc. 9, 30 y 33

    CPCCN y los arts. 59 y 60 de la ley 27.148, al advertir que el Dr. R.A.N. figura entre los abogados de la parte actora en el expediente principal “De Lucía José c/ Primo Hermanos S.A s. ordinario” (Expte. Nº 10899/17) y que si bien este expediente no estaría escaneado en su totalidad el citado profesional intervendría o habría intervenido como abogado del accionante.-.

    La Sra. Fiscal señaló que fue asesora del Dr. R.A.N. durante su gestión anterior en la IGJ desde el año 2003 al 2005, encontrándose además unida a aquél por un vínculo de amistad, siendo ambos, además, integrantes de la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas”, él en su calidad de P., y la Dra. B., en la de Vicepresidente de la citada institución. Expuso que su excusación está sustentada en que el Dr. N. mantendría en autos un interés personal en virtud de los honorarios que pudiera llegar a percibir por su actuación y que de no aceptarse su requisitoria podría generarse en las partes el temor de imparcialidad al dictaminar.-

  2. ) Cabe puntualizar en primer lugar que, aún cuando los motivos de excusación son más amplios que los de recusación y cubren tanto ciertos supuestos Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de delicadeza y casos de violencia moral en los que solo al J. le es dable saber en qué medida pesan sobre su conciencia, no puede soslayarse que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 CPCC deben apreciarse con estrictez y prudencia en tanto importa el extrañamiento de la causa de su juez natural (conf. esta CNCom., esta S. A, 17.07.2008, “Banco Federal Argentino SA s. quiebra”; íd,, íd., 27.10.2015, “Caroplast SRL s/ quiebra c/ Carbel SRL s/ Ordinario s/ incidente de extensión de quiebra”; en igual sentido: íd., , S.C., 15.03.1979, "Canteras Malagueño SA C/ Kicsa Ind. y Com. SA"). Ello así, la excusación constituye un mecanismo de excepción creado por...

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