Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CCF 002996/2017/5/CA007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2996/2017

Incidente Nº 5 - ACTOR: U.YC,U. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 6.11.20, fundado el día 19.11.20 y replicado el día 9.12.20, contra la resolución dictada con fecha 5.11.20, habiendo dictaminado el señor F. General el día 4.05.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el señor juez de grado desestimó el pedido efectuado por la asociación demandante en su presentación del día 19.10.20, tendiente a que se amplíe la medida cautelar y se le indique a la accionada que el cumplimiento de la publicación en la página web no puede limitarse a la transcripción de la sentencia cautelar de autos, en una sección denominada “noticias” que resulta poco visible para quien accede al sitio; sino que debe poner la información en un banner destacado al acceder al sitio, en un lenguaje comprensible para los destinatarios e informar además el procedimiento para la reincorporación,

    solicitando se otorgue un plazo de 48 horas para el cumplimiento de dicho extremo. Asimismo, impuso las costas de la incidencia a cargo de la parte actora.

    Para así decidir, el juez de la anterior instancia consideró que la publicación de la medida cautelar en su totalidad, resulta suficiente para que los involucrados tomen conocimiento de ella y sus alcances.

    Asimismo, ponderó que la Obra Social informó que desde el dictado de la medida de no innovar, dictada por este Tribunal, se está

    absteniendo de dar de baja a todos aquellos afiliados que no hayan expresado su voluntad de optar por el I.N.S.S.J.P. De allí, entendió que para este universo de afiliados, la continuación en la afiliación es Fecha de firma: 26/05/2021

    Alta en sistema: 27/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    automática, o sea, no requiere que aquellos efectúen ningún tipo de trámite.

    Por otra parte, señaló que la accionada acreditó haber publicado el contenido de la medida precautoria en la forma establecida por esta S., en la sección NOTICIAS de la página web de Accord Salud y Unión Personal (www.unionpersonal.com.admodulos/institucional/noticias y www.accordsalud.comar.modulos/institucional/noticias). Añadió que ello resulta suficientemente “razonable” para publicitar cuestiones como la ordenada en autos, atento que debe considerarse como la mejor opción que tienen los afiliados de la obra social demandada para conocer temas relacionados o que incumban a cuestiones relativas a dicha obra social, por lo que, la sección “NOTICIAS”, resulta justamente el medio idóneo en donde cualquier persona lo visualizaría en primer lugar, para enterarse de las novedades referidas a la afiliación.

    Finalmente, puso de relieve que en lo referente a las medidas de publicidad de la medida cautelar, con fecha 07.10.20 se ordenó intimar a la demandada a restituir la publicación tanto en sus páginas web como sus redes sociales (Facebook y T., el contenido de la tutela precautoria en forma permanente.

  2. Frente a aquella decisión, la actora interpuso el recurso de apelación el día 6.11.20, el que fue fundado el día 19.11.20. En su memorial,

    la recurrente invoca la existencia de una contradicción entre lo resuelto y las constancias de las causa. Afirma que el sentenciante, al considerar la razonabilidad de la publicación, se apartó del deber de información que disponen los artículos 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 1100 C.C. y C., en tanto su parte requirió no sólo que la disposición sea Fecha de firma: 26/05/2021

    Alta en sistema: 27/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2996/2017

    exhibida en la página principal, sino que sea en un lenguaje claro y comprensible para todos.

    También cuestiona que el a quo haya meritado a favor de la obra social su denuncia respecto de haber dado cumplimiento con el cese de las desafiliaciones y haber procedido a reafiliar en los términos de la medida anticipada, cuando ello no se corresponde con la realidad. En ese sentido,

    refiere a la existencia de nuevos amparos, pedidos de “opt-out” por acciones individuales y denuncias en estas mismas actuaciones de personas desafiliadas con posterioridad a dictarse la medida cautelar. Además, hace alusión al informe del Sr. Interventor que señala la existencia de listados de personas cuyo pedido de reafiliación...

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