Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 102472/2004/5/CA006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102472/2004

Incidente Nº 5 - ACTOR: P.M.V.

DEMANDADO: S.J.E. Y OTRO

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- MFD

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos por la ejecutada (“Liderar Cía. G.. De Seguros S.A.”) y por la Dra. D.L.R., contra los honorarios que le fueron regulados a esta última con fecha 16 de abril de 2021, por las tareas cumplidas como letrada administradora provisional del sucesorio del Dr. J.C.D.B., por la ejecución de honorarios de éste, quien fuera designado perito médico en los autos principales.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales correspondientes a la ejecución han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423,

por lo que el encuadre jurídico aplicado por la Sra. Juez a quo ha sido acertado.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

En este contexto, resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%)

del que correspondiere regular…”.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR