Incidente Nº 5 - ACTOR: NERVI, MARIA VICTORIA Y OTROS DEMANDADO: CRESCI, NICOLAS MIGUEL Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Número de expedienteCIV 078775/2018/5/CA004
Fecha15 Abril 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78775/2018

Incidente Nº 5 - ACTOR: NERVI, M. VICTORIA Y

OTROS DEMANDADO: CRESCI, N.M. Y OTRO

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 19 de junio de 2020 la Sra. Jueza de grado dispuso el aumento de la cuota provisoria de alimentos ($60.000) que el demandado, Sr. N.M.C., deberá abonar mensualmente a favor de sus hijas D., C., Isabela y R.C., cantidad de la que corresponde un 25%

    para cada una de ellas. Asimismo, ordenó que en el supuesto que el progenitor no cumpla dicha obligación, la Sra. L.B.F. (abuela paterna) deberá abonar la cuota establecida a favor de las beneficiarias aludidas y en similar proporción a la antes indicada.

    Contra lo así decidido se alza la actora y presenta su memorial el 7/07/2020, cuyos fundamentos fueron contestados por el demandado C. el 21/07/2020.

    También apelaron la decisión en crisis el demandado C. y la codemandada F.,

    quienes fundaron sus recursos el 12/07/2020 y el 15/09/2020 -respectivamente- y fueron contestados por la actora mediante los escritos del 21/07/2020 y 25/09/2020.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por último, apeló también la Sra.

    Defensora de Menores, cuyo recurso fue fundado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 13/10/2020, cuyo traslado no ha sido contestado.

  2. La actora se agravia por el monto de la cuota y solicita que se eleve a los fines de poder satisfacer de manera integral las necesidades impostergables y gastos imprescindibles de D. (14), C. (12),

    Isabela (9), R. (7).

    Dice que la espera hasta la sentencia puede privar a las niñas de rubros esenciales.

    Que el alimentante resulta ausente en la vida de sus hijas, lo que implica numerosos gastos que ella debe afrontar.

    Agrega que ella asume los gastos escolares, de ropa, libros, matrícula, cursos de ingreso, esparcimiento, remedios, vacaciones y otros.

    Por su parte, el demandado dice que el decisorio es incongruente y basado únicamente en la voluntad del juzgador.

    Expresa que en el fallo no se expresan las causales de extrema necesidad, ni los riesgos extremos e inminentes que prevé el art.

    153 del Cód. Procesal C.. y Com., que son excepcionales, para justificar la habilitación de la feria judicial.

    Dice que la actora en forma inconsulta pretende enviar a las hijas de ambos a actividades y establecimientos educativos y Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    obligándolo a asumir los costos de dichos establecimientos.

    Agrega que, el a quo no tuvo en cuenta que se encuentra sin trabajo y que viene cumpliendo con los alimentos provisorios fijados oportunamente.

    Finalmente, se agravia por cuanto la magistrada extiende la obligación a su madre y no a los abuelos maternos.

    La codemandada F., a su turno, se queja de la decisión de grado, porque entiende que no corresponde obligara a afrontar una parte de la obligación alimentaria allí impuesta si el progenitor cumple con las cuotas provisorias ya fijadas en autos. Añade que no posee bienes de fortuna a diferencia de la familia de la actora.

    Cuestiona, además, que se haya extendido la obligación en forma directa contra ella sin agotar las vías de cobro contra el principal obligado y que no se haya tenido en consideración la suspensión del proceso hasta que se cite a los abuelos maternos que -según refiere- son "gente acaudalada y con grandes recursos financieros y económicos". Agrega, por último, que no se le ha corrido traslado de la presentación y documental en la que la actora fundaría su reclamo.

    Tanto la actora como el demandado C., en ocasión de contestar los traslados conferidos, solicitan que se declaren desiertos los recursos de las contrarias.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    ...

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