Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 088574/2011/1/5/CA006

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

88574/2011

Incidente Nº 5 - ACTOR: M P DEMANDADO: A C R s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2019,

que fijó en el presente incidente de modificación la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a la menor C N A,

en la suma mensual de $ 9.000 con más los gastos en especie acordados oportunamente, alza sus quejas el demandado en su memorial de fecha 16 de octubre de este año, las que fueron contestadas por la actora el día 6 de marzo de este año.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió precedentemente solicitando que se rechacen las quejas vertida por el progenitor de la menor por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544

del C.igo Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “C.igo Civil y Comercial de la Nación,

Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,

C.igo Civil y Comercial de la Nación, Comentado

, t° II, pág. 319,

comen. art. 544; B.A., “C.igo Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen.

art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064

del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia,

oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y loc.

cits.; R.-.M., op. y loc. cits.; B.A., op. y loc. cits.;

C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c.

170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c.

543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13; entre muchos otros).

Es así, que se...

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