Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 011734/2013/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11734/2013

Incidente Nº 5 - ACTOR: REMBRER SA Y OTRO DEMANDADO:

SYOSSET SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos nuevamente a estudio del tribunal para conocer en el recurso impulsado por la parte actora contra el rechazo de las medidas cautelares que solicitara, decidido en fecha 11 de diciembre de 2019 (fs. 202/203).

    Para así decidir, la a quo consideró que no se hallaba verificado, en el caso, el peligro en la demora exigido para el dictado de las cautelares solicitadas –embargo e interventor recaudador-. Ello así, por cuanto la demandada se encuentra explotando un hotel íntegramente equipado y en funcionamiento, en una zona de alta afluencia turística (Bariloche). Consideró, además, que la parte no puede pretender que mediante la cautelar se anticipe la eventual condena a cumplir por el demandado.

  2. En su memorial, la parte actora se agravia de lo que considera un retroceso respecto del análisis efectuado anteriormente por la alzada al decidir en fecha 10/12/2015 la designación de un interventor veedor. Asimismo, se queja vivamente de que no se tenga por suficientemente acreditado tal extremo –peligro en la demora-

    cuando el presidente de la sociedad demandada y principal accionista se encuentra actualmente procesado en sede penal –con elevación a juicio oral-, prohibición de salida del país, inhibición general de bienes y otras medidas que podrían cambiar en forma evidente su conducta y el accionar de la demandada, la que de por sí no cuenta con activos conocidos propios para afrontar la posible condena por daños a dictarse en la causa principal. Finalmente agrega que las Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    ganancias que percibe Syosset SA por la explotación hotelera, son repartidas periódicamente entre sus accionistas como dividendos, por lo cual es lógico concluir que luego de un largo proceso, y de arribarse a una sentencia que acoja la pretensión de nulidad del contrato y restituya el hotel a la actora, el único activo tangible de Syosset “se habrá esfumado” y no habrá bienes disponibles para efectivizar una posible condena por daños.

  3. En este estado, resulta prudente recordar que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso...

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