Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 052773/2010/1/5
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
L.M., C.C. y otros c/ KRAWCHIK, Ernesto
Aaron s/ alimentos s/ ejecución de alimentos – incidente
(expte.
52.773/2010/1/5) (JPL)
Juzg. 88 R: 052773/2010/1/5/CA006
Buenos Aires, marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs.
133/136, contestado a fs. 146/153, contra la resolución de fs. 131/132,
que dispuso la prohibición de salida del país del Sr. K., hasta
tanto abone los alimentos adeudados.
II. Tal como lo ha recordado la Sra. Juez de
grado, el art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en
relación a las medidas judiciales para asegurar el cumplimiento de la
obligación alimentaria que “el juez puede imponer al responsable del
incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas
razonables para asegurar la eficacia de la sentencia
.
La norma resulta una concreción de los
principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en
materia asistencial (arts. 3°, 4°, 12 y 27 de la CDN) y se orienta a la
eficacia de la sentencia de alimentos.
Desde esta perspectiva, la jurisprudencia ha
dispuesto de diversas medidas tendientes a cumplir con el mandato
convencional. Algunas de ellas, más tradicionales, persiguen garantizar
el cumplimiento de la sentencia de condena, entre las que podemos
destacar las receptadas por nuestro ordenamiento procesal, como ser el
embargo de bienes, cuya ejecución posibilita la percepción de la cuota
alimentaria fijada judicialmente o convenida por las partes.
En la especie, frente a los reiterados
incumplimientos denunciados por la madre de los menores, se dispuso la
traba de embargos sobre cuentas bancarias del accionado –con resultado
negativo– (v. fs. 26 y 31) y, posteriormente, sobre el 50% de un inmueble
sito en la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 75), a fin de obtener el
reintegro de las cuotas adeudadas.
No obstante, dichas medidas no resultaron
suficientes para compeler al deudor alimentario a retomar el pago de la
Fecha de firma: 28/03/2019
Alta en sistema: 09/04/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
pensión mensual. Siendo así y dado que el artículo 553 citado deja
abierta a la creatividad de los operadores jurídicos la posibilidad de
proponer aquellas medidas que pueden resultar idóneas para que el
deudor alimentario cumpla, ante el expreso pedido formulado por los
acreedores...
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