Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 052773/2010/1/5

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L.M., C.C. y otros c/ KRAWCHIK, Ernesto

Aaron s/ alimentos s/ ejecución de alimentos – incidente

(expte.

52.773/2010/1/5) (JPL)

Juzg. 88 R: 052773/2010/1/5/CA006

Buenos Aires, marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en el

recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs.

133/136, contestado a fs. 146/153, contra la resolución de fs. 131/132,

que dispuso la prohibición de salida del país del Sr. K., hasta

tanto abone los alimentos adeudados.

II. Tal como lo ha recordado la Sra. Juez de

grado, el art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en

relación a las medidas judiciales para asegurar el cumplimiento de la

obligación alimentaria que “el juez puede imponer al responsable del

incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas

razonables para asegurar la eficacia de la sentencia

.

La norma resulta una concreción de los

principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en

materia asistencial (arts. 3°, 4°, 12 y 27 de la CDN) y se orienta a la

eficacia de la sentencia de alimentos.

Desde esta perspectiva, la jurisprudencia ha

dispuesto de diversas medidas tendientes a cumplir con el mandato

convencional. Algunas de ellas, más tradicionales, persiguen garantizar

el cumplimiento de la sentencia de condena, entre las que podemos

destacar las receptadas por nuestro ordenamiento procesal, como ser el

embargo de bienes, cuya ejecución posibilita la percepción de la cuota

alimentaria fijada judicialmente o convenida por las partes.

En la especie, frente a los reiterados

incumplimientos denunciados por la madre de los menores, se dispuso la

traba de embargos sobre cuentas bancarias del accionado –con resultado

negativo– (v. fs. 26 y 31) y, posteriormente, sobre el 50% de un inmueble

sito en la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 75), a fin de obtener el

reintegro de las cuotas adeudadas.

No obstante, dichas medidas no resultaron

suficientes para compeler al deudor alimentario a retomar el pago de la

Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

pensión mensual. Siendo así y dado que el artículo 553 citado deja

abierta a la creatividad de los operadores jurídicos la posibilidad de

proponer aquellas medidas que pueden resultar idóneas para que el

deudor alimentario cumpla, ante el expreso pedido formulado por los

acreedores...

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