Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 004627/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 5 - ACTOR: D.N., D. DEMANDADO: D., J.J.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

J. 86 S. “G” Expte.N°4627/2018/5/CA2

Buenos Aires, de marzo de 2020.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 50/53, en cuanto aprobó la liquidación practicada por la ejecutante (no por el alimentante como por error se consignara)

    y estableció 30 cuotas suplementarias para que el demandado abone el saldo por los montos adeudados (conf. memoriales de fs. 59/63

    respondido a fs.72/79 y 67/70 no respondido).

  2. Se agravia la parte actora por entender que no procede la fijación de cuotas suplementarias por el total de lo debido,

    toda vez que el art.645 CPCCN las prevé sólo para el pago de alimentos devengados durante el trámite del proceso y hasta la sentencia y no los devengados con posterioridad. Asimismo, sostiene que la cantidad de cuotas resulta excesiva y que deberán establecerse cuotas equivalentes a un monto mayor que la cuota alimentaria. Por último, señala un error material en la parte resolutiva cuando dice que se aprueba la liquidación practicada por el alimentante, entendiendo que debió decir alimentista.

    Por su parte, el ejecutado se queja por entender sumamente gravoso el número de 30 cuotas suplementarias,

    solicitando se establezcan 60. Explica que tiene otra hija, que pesa sobre su sueldo la retención directa de la cuota alimentaria de la niña de autos y un embargo por la ejecución de honorarios que le iniciara la letrada patrocinante de la actora. Por último, señala que existen Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    errores en la liquidación aprobada, motivo por el cual su aprobación debe ser revocada.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien más allá de apuntar que la cuestión no atañe a su representada, solicita se haga lugar a los agravios de la parte actora y se rechacen los del demandado (fs.85).

  3. Tiene dicho la S. que la posibilidad de fijar cuotas para responder al pago de alimentos atrasados a que se refiere el art.

    645 del Código Procesal, alcanza sólo a aquéllos devengados durante la sustanciación del proceso, pero no a los que corresponden a períodos posteriores a la sentencia o a la homologación del acuerdo que hace sus veces, ya que no sería razonable hacer cargar al alimentado con la consecuencia de la conducta del obligado posterior a...

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