Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 047316/2003/5/CA004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 47316/2003; Incidente Nº 5 - ACTOR: R.D.C. ASOCIADOS (RDCA) DEMANDADO: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INC EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS: los recurso de apelación deducidos -en subsidio de los de reposición- por los letrados W. y C.C. a fs. 1587/1589 y 1591/1592, respectivamente, y el deducido por el BCRA a fs. 1594 -

fundado a fs. 1604/1610-, todos ellos contra la resolución de fs. 1576/1582, cuyos traslados fueron replicados a fs. 1597/1599, 1625/1628 y 1630/1633; y, CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1576/1582 el Sr. Juez de primera instancia decidió aprobar en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones practicadas por: a) el Dr. J.M.C.C. por la suma de $688.313,80 en concepto de reintegro de IVA sobre honorarios, $2.500 en concepto de honorarios; $2.500.614,86 en concepto de intereses sobre honorarios, $525.129,13 en concepto de IVA sobre intereses y $525 en concepto de IVA sobre honorarios; b) R.D.C.A. por la suma de $4.148.033 en concepto de honorarios e IVA sobre honorarios; $18.482.674 en concepto de intereses y $3.881.362 en concepto de IVA sobre intereses; y c) el Dr. R.P.W. por la suma de $2.431.095 en concepto de intereses sobre honorarios, $511.055,03 en concepto de IVA sobre intereses, $688.313,80 en concepto de reintegro de IVA sobre honorarios abonado por el letrado y, finalmente $110.439,97 en concepto de intereses sobre el IVA abonado.

Luego de ello, el a quo aclaró que de conformidad con lo expuesto en los considerandos X y XI, de las liquidaciones aprobadas respecto del Dr. C.C. y R.D.C.A., deberán descontarse los importes ya percibidos, conforme los cheques librados a fs. 1566 y 1494, respectivamente. Impuso las cotas de la incidencia al Banco Central de la República Argentina.

II. Que en su recurso, el Dr. W. se agravia del punto 3 de fs. 1580, al sostener que en la liquidación practicada Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32984992#247047659#20191022132917514 a fs. 1549/1551 no ha capitalizado intereses (conforme lo prohíbe el art. 770 del CCyC), sino que solo ha devengado intereses desde la fecha de cobro del cheque (25/10/18) hasta la fecha de la liquidación (5/4/19) sobre el saldo de capital impago ($2.433.595,41), lo que arroja una suma total de capital e intereses de $2.824.065,87 e IVA sobre honorarios e intereses de $593.053,83 (v. fs.1587/1588vta).

A su turno, el Dr. C.C. se agravió, en primer término, de la omisión de computar intereses -a idéntica tasa pasiva de los honoraros regulados- sobre el IVA pagado tardíamente por el BCRA, cuyo cálculo asevera que corresponde desde el 24/10/18 hasta el 2/05/2019, sobre el capital de $688.133,80 (IVA omitido) y arriba a la suma de $

133.006,69. En segundo término, se agravia de la omisión de computar intereses sobre honorarios impagos ($2.503.114,87), pues considera que el a quo ha congelado dichos intereses al 24 de octubre de 2018, cuando a su entender, éstos deberían devengarse hasta el 8/05/2019 (momento en que el letrado ha percibido la suma de $378.234,32), por lo que resta un remanente de intereses devengados sobre honorarios impagos que ascienden a la suma de $120.663,65 (v. fs. 1591/1592vta).

En el memorial que luce a fs. 1604/1610, el Banco Central de la República Argentina se agravia del modo en que el a quo ha remitido a lo resulto por éste Tribunal de Alzada -en fecha 26/12/18 en la incidencia deducida por el Ministerio de Economía en los autos principales-

pues entiende que ello no implica que se desconozca que los honorarios recién quedaron...

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