Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2019, expediente FMP 025131/2018/5

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 25.131/2018/5: INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

CONSUMIDORES ARGENTINOS -ASOCIAC. PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES C/ PEN Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 27 de junio de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de junio de 2018, el Sr. Juez de primera instancia que conoció en la presente causa con anterioridad a que fuese declarada la competencia de este Fuero, resolvió disponer como medida cautelar que “…todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN, a partir del día de la fecha, de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago (cfr. arts. 2º, inc. 2, y ccdtes. de la ley 26.854). A tal efecto, la comunicación de esta decisión deberá ser llevada a cabo por ENARGAS .”.

Asimismo, decidió autorizar “… a las empresas prestatarias del servicio de gas del país a que, previo a cualquier corte o suspensión del suministro de gas, lleven adelante los procedimientos administrativos necesarios tendientes a acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios y a evitar cualquier eventual abuso del derecho, bajo apercibimiento, para el caso de que se efectúen cortes o suspensiones del suministro a los sectores vulnerables sin realizar dicho procedimiento o sin garantizar al usuario la posibilidad de ser escuchado y acreditar su situación, de imponer una multa de entre $1000 a $100.000 (mil a cien mil pesos) por cada corte ilegítimo del servicio llevado a cabo, dejando aclarado que en caso de duda de si se está frente a un consumidor que encuadra dentro de una situación de vulnerabilidad, deberá abstenerse de llevar adelante el corte.”. Dejó sentado que “… la vigencia de la medida cautelar fue desde el mismo momento en que se dictó -21 de mayo del año en curso- y que, por lo tanto, las empresas prestatarias deberán garantizar a los usuarios la posibilidad de ser escuchados y de acreditar -en su caso- su situación de vulnerabilidad, debiendo proceder de manera inmediata al restablecimiento del servicio para aquellos casos en que correspondiere, en los términos de esta resolución, quedando a cargo de las prestatarias todos los costos de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32001335#237975409#20190627121621455 reinstalación.”. Además, ordenó “… a las prestarías que, a través de ENARGAS informen si han llevado adelante cortes del suministro por falta de pago, en su caso si se llevó adelante el procedimiento aquí fijado y se les garantizó la posibilidad de acreditar su vulnerabilidad, dando cuenta en cada uno de los casos el procedimiento llevado a cabo y lo actuado en consecuencia.

Asimismo en aquellos casos en los que el corte se pudo haber producido con anterioridad a esta resolución, pero a partir del 21 de mayo pasado, deberán informar si se les ha garantizado el procedimiento señalado y la posibilidad de que se les restablezca el servicio.”.

Para así decidir, destacó que subsistían las razones expuestas al momento del dictado de la medida cautelar interina del 21/5/18, dado que “…la accesibilidad al servicio público de gas de los sectores más vulnerables es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Nacional, que se estarían llevando adelante cortes del servicio por falta de pago -lo que podría afectar el derecho a una vivienda adecuada en los términos expuestos por la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas- y que si bien la ley de emergencia tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta en su oportunidad -vinculadas a la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y a la obligación del Estado de atender derechos indispensables- por lo que corresponde ratificarla.”.

Aclaró que con esta medida cautelar no se estaba “… haciendo lugar a un descuento masivo del precio de las tarifas -como lo requirió

la actora en su presentación inicial-…”, ni se estaba poniendo en riesgo, “…la normal prestación del servicio público, ni la rentabilidad de las empresas prestatarias, ni la posibilidad de nuevas inversiones en el mercado, ni afectando el equilibrio fiscal público…”.

Asimismo, apuntó que “…en el entendimiento de que la ley y el Estado están para proteger al más débil, en especial en lo que hace a las relaciones de consumo, es que corresponde ratificar la medida cautelar dispuesta, esta vez no ya con carácter del art. 4º, inc. 1º, sino en los términos del artículo 2º, inc. 2, y ccdtes. de la ley 26.854 ; y ello sin perjuicio de la eventual revisión de esta medida por parte del suscripto atendiendo a la provisoriedad de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32001335#237975409#20190627121621455 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 25.131/2018/5: INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

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esta clase de medidas, del juez que resulte en definitiva competente o del Superior ante la facultad recursiva de las partes.”.

Por otra parte, indicó que “…la medida cautelar no se dicta en favor de aquellos sectores acomodados que pueden abonar las tarifas del servicio, sino para aquellos que pudieren ser encuadrados dentro de una situación de vulnerabilidad social y económica, para lo cual podrán las prestatarias llevar adelante un procedimiento de información sumaria tendiente a verificar -de manera previa al corte- si el usuario se encuentra dentro de esta categoría y que, por lo tanto, le resulta excesivamente oneroso abonar los aumentos tarifarios o se encuentra en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atenderla. En ese procedimiento, claro está, se deberá dar la posibilidad al usuario de exponer su situación de manera previa al corte, teniendo en cuenta que como se señaló, la medida cautelar dispuesta no se dictó para atender especulaciones o abusos del derecho sino -insisto- para cumplir con la manda constitucional que le impone a todos los poderes del Estado realizar las medidas conducentes a su alcance para que no se lesionen derechos esenciales.”

En orden al cumplimiento de la medida dispuso que “…se habrá de autorizar a las empresas prestatarias a que, previo al corte del suministro de gas, realicen una información sumaria en la que se le garantice al usuario la posibilidad de ser escuchado y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad como la descripta, bajo apercibimiento de imponer multas de entre mil ($ 1000) mil y cien mil pesos ($ 100.000) para el caso de que no se lleve adelante dicho procedimiento tendiente a garantizar la situación de los sectores más vulnerables, debiendo en caso de duda abstenerse de llevar adelante los cortes del servicio.”. Así como que “…para llevar adelante un control de la medida cautelar dispuesta, deberán las prestarías, a través de ENARGAS informar al Tribunal mensualmente si han llevado adelante cortes del suministro por falta de pago, en su caso si se llevó adelante el procedimiento aquí fijado y de este modo se les garantizó la posibilidad de acreditar su situación de vulnerabilidad.

Asimismo en aquellos casos en los que el corte se pudieron haber producido con anterioridad a esta resolución, pero a partir del 21 de mayo pasado, deberán Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32001335#237975409#20190627121621455 informar si se les ha garantizado el procedimiento señalado y la posibilidad de que se les...

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