Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 080502/2013/5/CA006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80502/2013 Incidente Nº 5 - ACTOR: ALOY, E.C. Y OTRO DEMANDADO: SELLARO, O.O. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de junio de 2018.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) En primer término, cabe señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta Sala C R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A. c/P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED T°

168, pág. 431).

II) En este orden de ideas, no cabe sino declarar mal concedido al recurso concedido a fs.

151 apartado II y fundado a fs. 145/149.-

En la providencia recurrida la Sra. Juez de grado hace saber que a los fines pretendidos el presentante debería ocurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Al respecto se ha sostenido que “las providencias que mandan a “ocurrir por la vía y forma correspondiente” no revisten gravamen, a sola excepción de aquellos casos en que se configure un franco estado de indefensión para alguna de las partes” (CNCiv. S.G., rec 576480, en autos S.R.J. s/ recurso de hecho del 27/04/11), circunstancia, esta última, que no acontece en la especie, donde el recurrente cuenta Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez...

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