Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 018582/1991/5/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 5 - GIMENEZ ZAPIOLA

VIVI. S.A. SE AHORRO Y PRES.

P/L

VIV. c/ LA BRESSE S.A. s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Expediente N° 18582/1991/5/CA2 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el incidentista O.G. la resolución de fs. 96/99 en cuanto rechazó la presente tercería de dominio.

El memorial obra a fs. 113/122 y no fue contestado por la contraria.

  1. Para decidir de ese modo la señora juez a quo juzgó que G. no había acreditado contar con título suficiente para oponer al ejecutante embargante.

    Al respecto consideró insuficiente la prueba producida, dada la USO OFICIAL ausencia de documentación original (v. gr. la copia simple de una cesión de derechos posesorios efectuada por H.A.G. al incidentista) y la contradicción entre las fechas indicadas por los testigos y la información brindada por la Administración Nacional de Aviación Civil relativa a la habilitación del aeródromo público El pájaro, ubicado en el inmueble en cuestión.

    También puso de resalto que la posesión no se había acreditado mediante título suficiente y que, pese al tiempo transcurrido, G. no había arbitrado los medios legales para resguardar el derecho de propiedad que invoca.

  2. El tercerista denuncia que explota, desde principios del año 1996, un aeródromo público en las parcelas 609 y 610 sitas en Florencio Varela Provincia de Buenos Aires, matrículas 37.067 y 5.297, cuya posesión detentaría desde el 15.10.1985.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Incidente Nº 5 - ACTOR: GIMENEZ ZAPIOLA

    VIVI. S.A. SE AHORRO Y PRES. P/L

    VIV. s/INCIDENTE DE TERCERIA DE Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), DOMINIO Expediente N° 18582/1991 #24155951#194577414#20171128090300932 Se agravia al considerar que no fue debidamente considerada la prueba producida a efectos de acreditar la posesión con ánimo de dueño que dice tener hace más de 30 años.

    También denuncia que fue omitido considerar que la autoridad de control, tanto la Fuerza Aérea Argentina como la Administración de Aviación Civil, al autorizar el aeródromo que funciona en el inmueble de marras a cargo de O.G., reconocieron la posesión pública, pacífica e ininterrumpida que el incidentista alega en su favor, en contradicción a lo que surge de la constatación realizada por el martillero.

    Ante esta instancia acompaña copia simple de dos notas expedidas por la Fuerza Aérea Argentina que...

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