Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2017, expediente FLP 009591/2014/5/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 9591/2014/5/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD en autos ‘P.A.M. y Alumnos de la Facultad de Ciencias Médicas UNLP c/

Facultad de Ciencias Médicas-UNLP y otro s/ Varios’

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 5; Y CONSIDERANDO:

El juez S. dijo:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20 por la Facultad de Ciencias Médicas UNLP contra la resolución de fs. 17/19, por la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el incidente de redargución de falsedad promovido por dicha parte.

Para así decidirlo, el a quo consideró, en suma, que se había excedido el plazo de diez días previsto por el art. 395 del CPCCN para promover el incidente de redargución de falsedad, por cuanto del examen de la causa que guarda conexidad con ésta (expte. 1347/2012 “Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso administrativo directo”) resultaba que la Facultad de Ciencias Médicas había impugnado por falsos los títulos de médicos -expedidos con la sola firma del Presidente de la UNLP y agregados por cuerda a ese expediente- de los alumnos que cursaron la PFO bajo medida cautelar; y que tal planteo lo formuló tanto al interponer el recurso extraordinario con fecha 29 de marzo de 2016, como en sus presentaciones del 27 de abril de 2016, y en los expedientes conexos que el juez individualizó.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que, dado que no se confirió traslado a su parte de la documentación presentada por la contraria en oportunidad de la contestación del recurso extraordinario, ni se lo exhibió para su reconocimiento, sino que esta Cámara dispuso que se agregue por cuerda a la causa “Facultad” y que quede a disposición de las partes para su consulta en Secretaría, no comenzó a correr el plazo previsto por el art. 395 del CPCCN para promover el incidente de redargución de falsedad.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: C.A.V., #28845366#174856652#20170329094013259 Agregó el recurrente, que las manifestaciones vertidas por su parte en el recurso extraordinario con relación a los títulos en cuestión no hacían al fondo de la cuestión, sin que su parte se encontrara compelida a plazo alguno al no existir en ese entonces una expresa voluntad de impugnación, sino que efectúa el ataque en el preciso momento procesal en que los instrumentos cuestionados se pretenden hacer valer.

III- Baste recordar que en los autos principales “Paglia, A.M. c/Facultad de Ciencias Médicas-UNLP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte. Nº 9591/2014), con fecha 26/06/2014, se decidió agrupar todas las acciones individuales promovidas por los estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP que tuvieran conexidad con la causa “Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso directo”

(expte. Nº 1347/2012).

En esta última causa, se debatía la validez o no de la disposición nº 300/12 del Consejo Superior de la Universidad que dejaba sin aplicación lo dispuesto por la Resolución nº 602/2010 del Consejo Directivo de la Facultad respecto de las Prácticas Finales Obligatorias de la carrera de Médico. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27/11/2014 (CS nº

531/2013) revocó la sentencia de este Tribunal y declaró la nulidad de la resolución nº 300/2012 del CSU, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Esta Cámara, con nueva composición, dictó la sentencia del 10/03/2016 por la cual anuló la aludida resolución nº 300/12, y declaró legítima la resolución nº 602/10 de la Facultad de Ciencias Médicas. A su vez, por mayoría, declaró la validez de los cursos efectuados bajo el amparo de las medidas cautelares dictadas con anterioridad a la sentencia de la CSJN y de los actos universitarios que sean su consecuencia. Igual solución se hizo extensiva, por mayoría, a la causa “Paglia”.

Sin embargo, en mi voto -que constituyó la minoría en autos “Facultad” y “Paglia”- expresé la falta de vigencia de las medidas cautelares dictadas en los expedientes acumulados, las que quedaban abarcadas por la Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR