Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Junio de 2015, expediente COM 013333/2013/5

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13333/2013/5/CA1 ECOAVE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR INVERSIONES Y FINANZAS S.R.L.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

  1. Inversiones y Finanzas S.R.L., promotora de este proceso, apeló la resolución dictada en fs. 131/132, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión, imponiéndole las costas.

    Su recurso de fs. 135, concedido en fs. 136, fue fundado en fs.

    137/141 y contestado en fs. 143/144 y 151.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque considera que el J. a quo: (*) entendió erróneamente que no se demostró la causa de la obligación emergente de los cheques en que se basó su insinuación y, (**) no valoró integralmente la prueba rendida en estas actuaciones.

  2. Como es sabido, los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal (esta S., 22.4.13, “Marsans International Argentina S.A. quiebra s/incidente de revisión por Miñones, M.I.”; Sala B, 16.9.92, “Larocca, Salvador c/Pesquera, S. s/sumario”; Sala A, 6.10.89, “Filan S.A.I.C.

    c/Musante, E.A.”; Sala E, 29.9.95, “Banco Roca Coop. Ltdo.

    c/Coop. de Tabacaleros”; entre otros). Asimismo, cuando de Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA revisionar en los términos del art. 37 de la LCQ se trata, la carga de la prueba de los hechos específicamente concernientes al crédito insinuado pesa, como regla general, sobre el incidentista (art. 273:9°, LCQ; esta S., 10.12.14, “Rohn S.R.L. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; Sala A, 9.8.07,“Grupal S.A. s/conc. prev. s/inc. de revisión prom. por Banco Francés”; Sala C, 23.5.90, “De Tomasso s/inc. de revisión por J.G. de Margaroli”).

    Frente a ese panorama, cabe poner de relieve que en el caso, la incidentista solicitó el reconocimiento de un crédito por $ 610.000 (art. 248, LCQ), originado en cheques de pago diferido que no fueron cancelados a su vencimiento.

    La entrega de los títulos se habría efectuado en el marco de operaciones de “descuento de cheques” realizadas entre la incidentista y un tercero (J.O.S.); aunque...

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