Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 040710/2013/5/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III CAF 40710/2013/5/CA3 INC DE MEDIDA CAUTELAR DE PEPKO BEAUTY GROUP SA MINISTERIO DE ECONOMIA EN AUTOS “PEPKO BEAUTY GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs.

258/236, cuyo memorial obra a fs. 267/297 y su contestación de traslado, a fs.

299/319, contra el pronunciamiento de fs. 234/237; y CONSIDERANDO:

  1. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

    Ello así, en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado la DJAI identificada en la sentencia apelada en noviembre de 2013, la cual se encuentra bloqueada y/u observada desde entonces (v. constancias de fs. 185/193).

  2. Que, por lo demás, cabe observar que, en el caso, también se tienen por cumplidos los recaudos exigidos por los arts. y 13º, inc. 2, de la Ley 26.854 con lo ordenado a fs. 213, las constancias obrantes a fs. 194/207 y 216/217 y el informe agregado a fs. 221/229.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso incoado y confirmar la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada, se imponen a la recurrente, en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).

    Teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional y el resultado del...

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