Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 019981/2016/49

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 19981/2016/49 – OIL COMBUSTIBLES S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

  1. C.M.L. y C.F. De Sousa, por su propio derecho, recusaron con causa al señor juez de primera instancia a cargo de la quiebra de Oil Combustibles S.A., Dr. J.J.C., atribuyéndole tener “interés personal” en el proceso (art. 17 inc. 2°, Cpr.)

    Invocaron ser “beneficiarios finales” y titulares del paquete accionario de todas las sociedades que componen el denominado “Grupo Indalo” y solicitaron, en concreto, que se aparte al aludido magistrado del conocimiento de las presentes actuaciones falenciales “y de todas las que integran sociedades” de aquél.

    Asimismo, afirmaron haber tomado conocimiento personal de los hechos relevantes que fundan su planteo “en los últimos cinco días”.

    Tales hechos relevantes serían, según el contenido de la presentación sub examine, los siguientes: (i) la trascendencia pública de la causa, que constituiría un eslabón fundamental de la actual campaña del gobierno nacional, que incluye operaciones mediáticas y presiones a los jueces con la finalidad de privar de su libertad a L. y De Sousa, quebrar a Oil Combustibles S.A. y liquidar o controlar a las empresas de medios del “Grupo Indalo”, que “son la voz de la oposición”; (ii) el dictado, por parte del juez C., de resoluciones judiciales contrarias a derecho durante el trámite del concurso preventivo y posterior quiebra de Oil Combustibles S.A., (iii) la intervención judicial de veintisiete (27) empresas del “Grupo Indalo” -varias de ellas de medios- de Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32069392#209760324#20180626130509625 manera ilegal e inédita en nuestro país; (iv) la participación del aludido magistrado en un concurso público para ascender a camarista en este fuero comercial, cuya definición (propuesta de acuerdo al Senado) estaría en manos del actual Poder Ejecutivo Nacional, (v) el propósito del mencionado juez -quien estaría actuando con “presiones del gobierno bajo amenaza de no llevar adelante un ascenso que se considera merecido”- de satisfacer los objetivos gubernamentales con la finalidad de posicionarse mejor en el concurso, (vi) la configuración de una “gravísima pérdida de imparcialidad” y, (vii) la existencia de una -también grave- “apariencia de parcialidad”.

    Los recusantes han aludido, en su extenso escrito de recusación y a fin de sustentar los extremos invocados, a diversas vicisitudes acontecidas dentro y fuera del expediente falencial, tales como: (a) declaraciones públicas sobre el caso efectuadas por el Presidente de la Nación, la señora V., Ministros, Secretarios de Estado y legisladores nacionales, (b) actuaciones judiciales llevadas a cabo por otros magistrados de distintos fueros (tales como los Dres. C.B. o J.E., (c) la asunción de competencia por parte del juez C. en los concursos preventivos de las catorce (14)

    empresas del “Grupo Indalo” que acudieron a esa vía procedimental, ignorando -según los recusantes- las reglas del sorteo de expedientes, de la radicación por pedidos de quiebra pendientes y del agrupamiento (art. 67, LCQ), (d) la designación, por parte del juez C., de tres (3) interventores sin acudir a su sorteo y soslayando que dos de ellos no se hallaban habilitados para desempeñarse en ese cargo (por no estar inscriptos para el período 2017 en el Colegio Público...

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