Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2021, expediente FMP 000270/2014/49/CA035

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 270/2014/49/CA35

del Plata, 02 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Los autos caratulados: “INCIDENTE DE EMBARGO (EN AUTOS: L., M.A. POR

INFRACCIÓN LEY 24.769)”, proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata N..1, Secretaría Penal 4, registrados con el N.. FMP 270/2014/49, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.L.D., defensora de M.A.L.,

contra la resolución del 5 de j… del corriente año que dispuso un embargo del 20% de los montos que excedan el salario mínimo vital y móvil que se depositen en la cuenta caja de ahorro en pesos N.. 4…….que la encartada posee en el B. G.. Todo ello hasta cubrir la suma de t. mi.. de pesos ($3.0...0…) impuestos en el auto de procesamiento dictado a fs. 4552/4641

de autos principales, de fecha 1.. de j.. de 20…; confirmado por esta Alzada en FMP

270/2014/34/CA19 de fecha 2..de m.. de 20…..

 Los agravios de la parte recurrente La defensa de la imputada se agravia que se haya tomado de referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro para mantener el embargo en la cuenta,

manifestando que, mientras dicha variable es indicada para trabajadores de jornada completa,

aquí nos encontramos con la actividad profesional de abogado, por lo que no resulta razonable el comparativo, sino que debió haberse adoptado otra medida; como ejemplo la canasta básica alimentaria o el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.

Sostiene que la variable impuesta resulta ser la más gravosa -tratándose de una referencia de subsistencia mínima- en detrimento de los emolumentos de carácter alimentario que la encartada percibe por su trabajo como abogada, y recuerda que el art 1 de la Ley 14.967 reconoce el carácter alimentario de los honorarios.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Fecha de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 05/11/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Sr.

A.F. entiende que la decisión del Juez aparece ajustada a derecho, razonable y proporcionada, por lo que estima que debe confirmarse.

En este sentido puntualiza que la resolución se ajusta a lo normado por el art 3 de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal y que al mismo tiempo es consonante con la posibilidad de proceder al...

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