Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000529/2016/49

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE M.F.J.P.JAVIER EN LOS AUTOS N° CPE 529/2016: “N.N.

S/INF. LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11 (Causa Nº

529/2016/49/CA3. Orden Nº 27.119. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.F.J.P.a fs.

63/84 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 51/55 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 529/2016/49/CA3, 2/11/16, Reg.

Interno N° 636/16), en cuanto por aquélla se confirmó lo resuelto por la resolución que en copia luce a fs. 1/16 vta. del presente, por la cual el señor juez de la instancia anterior dispuso la inhibición general de bienes respecto del nombrado, y se encomendó a aquel magistrado para que indique concretamente la cuantía de la pretensión económica que intentó caucionar.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones se sustanciaron, por la naturaleza de las mismas, conforme a las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 29).

  2. ) Que, por la ley 23.984 se reformó el ordenamiento procesal en materia penal, incorporándose la instancia de casación y los recursos de casación e inconstitucionalidad como instrumentos para acceder a aquélla, los cuales no están contemplados por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, en consecuencia, el recurso de casación interpuesto a fs.

63/84 vta. de este incidente resulta improcedente por no estar previsto por el ordenamiento de rito que se aplica en el presente incidente (confr., en lo pertinente, los Regs. Nos. 379/98, 790/01, 104/05, 92/06, 357/07, 447/10 y 311/13, de esta Sala “B”).

Por ello, SE

RESUELVE:

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28567855#168616574#20161207104217969 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. DENEGAR...

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