Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente CFP 010039/2001/49

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10039/2001/49 REGISTRO N° 1364/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y P.R.D. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto (fs. 183/190 vta.), en la causa CFP 10039/2001/49/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CASSAGNE, J.C. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Sala II de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante la sentencia del 16 de septiembre de 2015, resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto rechaza la nulidad y los planteos efectuados por el Dr. J.C.C., por su propio derecho, junto con su abogado defensor, Dr. R.G.L.” (fs.

    178/180 vta.).

  2. Que, contra la citada resolución, J.C.C., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los doctores, R.G.L. y F.W., interpuso recurso de casación (fs. 183/190 vta.), el cual, tras haber sido declarado inadmisible por el “a quo” (fs. 194/194 vta.), resultó concedido por esta Sala IV, con motivo de la vía directa articulada por el impugnante (Reg.

    nº 306/16.4 del 21/03/2016, cfr. fs. 262/263. Todas las citas de fs. precedentes y sucesivas en este voto se corresponden con la foliatura del presente incidente de nulidad, salvo indicación expresa de otra fuente).

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24356427#165437232#20161028121218142

  3. La defensa encauzó sus agravios, con invocación del supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Concretamente, el recurrente sostiene que la resolución cuestionada resulta arbitraria porque se sostiene en afirmaciones meramente dogmáticas y omite considerar las razones por las cuales se justificó la nulidad planteada (arts. 18 de la C.N. y 123 del C.P.P.N.).

    Según el impugnante, el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Oficina Anticorrupción - querellante- es nulo, en virtud de que resulta el fruto de la connivencia entre el entonces J.O. y la parte querellante para evitar la prescripción de la acción penal, en abierta violación al principio procesal de preclusión y el principio general de imparcialidad.

    Explicó que, con motivo de la vista que el “a quo” le corrió a la parte querellante a tenor de lo normado por el art. 346 del C.P.P.N. (03/06/2010), la Oficina Anticorrupción (en adelante, “O.A.”) presentó

    el escrito de fs. 4417 (07/06/2010), mediante el cual manifestó que a su juicio no se encontraba completa la instrucción y solicitó al magistrado actuante que, de considerar pertinentes las medidas sugeridas, se dejara sin efecto el citado auto del 3 de junio.

    Desde la perspectiva, el impugnante alega que de la propia presentación de la O.A. de fs. 4417 (07/06/2010) surge evidente que tenía el convencimiento de que se refería a la instrucción en la cual se investigaba el delito de defraudación -único por el que los imputados se encontraban procesados- y de que restaban medidas de prueba conducentes.

    El recurrente aduce que, en las circunstancias apuntadas, el magistrado instructor “alertó” a la parte querellante de que “debía”

    solicitar la elevación a juicio y que, en Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24356427#165437232#20161028121218142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10039/2001/49 consecuencia, la O.A. presentó un pedido de prórroga (fs. 4421, 11/06/2010) para evacuar la vista oportunamente conferida y evacuada mediante la citada presentación de fs. 4417. Según el imputado, dicha presentación de la O.A. es el resultado de una “colusión” entre el juez y el querellante y resulta violatoria del derecho de defensa y del principio de preclusión. Ello es así, entiende el recurrente, en atención a que, sin desdecirse de la solicitud de nuevas pruebas y del pedido de revocación del auto del juez, la O.A. finalmente se presentó requiriendo la elevación a juicio.

    Con el propósito de avalar sus “sospechas”

    (sic), la defensa invoca el proveído de fs. 4422 (14/06/2010), mediante el cual el magistrado instructor le hace lugar al pedido de prórroga de la parte querellante. Puntualmente, el impugnante alude a la precisión efectuada por el juez en dicha oportunidad procesal, en orden al alcance de la vista conferida a tenor de lo normado por el art. 346 del C.P.P.N. Al respecto, afirma: “Es palmaria y vergonzosa la actividad ex officio del juez O. en la instrucción del caso, al intentar dar una explicación plausible al escrito de la querella que decía que la instrucción estaba...

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