Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Agosto de 2016, expediente CFP 010039/2001/49

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10039/2001/49 REG. NRO. 978/2016.4 Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 10039/2001/49/CFC1, caratulada “CASSAGNE, J.C. s/recurso de casación”, acerca de la reposición interpuesta a fs. 311/vta. por el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., contra la resolución de fs. 309 y vta. (registro nro.

870/16.4, del 7/7/2016).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución de referencia, esta sala resolvió, en cuanto aquí interesa “…SUSPENDER el trámite del recurso y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que considere y resuelva acerca de la subsistencia de la acción penal a la luz de la prescripto en los arts. 336, inciso 1, del C.P.P.N. y 59 inciso 3º del C.P.”.

  2. Contra dicho decisorio, el señor F. General interpuso la reposición en estudio, señalando que “[e]l envío de los autos principales al Tribunal de origen no sólo resulta innecesario, desde el momento en que el planteo de la defensa puede –y debe-

    ser tratado vía incidental –previa extracción y remisión a esa instancia de los testimonios pertinentes- sino que es, además, inmotivado, puesto Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24356427#158797481#20160805112828436 que de adverso a lo afirmado en el pronunciamiento […], en modo alguno se ha tornado inconducente la resolución sobre el fondo de la cuestión sometida a tratamiento de esa Sala”. Argumentó, asimismo, que el tiempo transcurrido entre el último acto con entidad interruptiva y la actualidad no torna inoficiosa la discusión sobre la validez del requerimiento de elevación a juicio impugnado por la defensa, “…

    revistiendo esa cuestión la misma prioridad de decisión que aquella a tratar en la instancia de origen, donde la eventual comprobación del transcurso de ese plazo no agotaría la discusión”.

  3. Que conferida la vista correspondiente, respondió a fs. 316/319 la defensa, la cual solicitó

    que se rechace la reposición intentada. Con relación a ello, destacó que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que –constatada su existencia- debe ser declarada, aún de oficio (Fallos:

    186:289), ya que la misma se produce de...

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