Incidente Nº 49 - IMPUTADO: A C C s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 3258/2015/81/49/CA41

La Plata, 29 de septiembre de 2020.

VISTAS: las presentes actuaciones Nº FLP

3258/2015/81/49/CA41, caratuladas: “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA en Autos: A C, C por Infracción Ley 23.737”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de C C A,

    contra la resolución dictada el día 29 de abril del corriente año a través de la cual el juez a quo no hizo lugar al beneficio del arresto domiciliario solicitado por el nombrado. Dicho recurso fue informado por el Defensor Público Oficial, Dr. P.E.O., y no cuenta con la adhesión del Auxiliar Fiscal para actuar ante esta Cámara,

    doctor O.J.G.E. (ver fojas 45).

  2. La defensa se agravia en dichos recursos de que el a quo ha omitido realizar un adecuado análisis de las circunstancias del caso y de la particular situación en la que se encuentra sumergido nuestro país ante la propagación de la pandemia del COVID-19. En consecuencia tilda de arbitrario el auto impugnado y que no le ha dado tratamiento a lo planteado por esa parte.

    Agrega que pese a que el J. alegue no tener por acreditado la existencia de casos positivos para coronavirus dentro del Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz, el virus ya circula dentro de las cárceles. Asimismo se refiere a distintos supuestos con relación al contagio en la unidad carcelaria, a las características de propagación e incubación del virus y a la superpoblación del sistema penitenciario.

    Por otra parte, destaca que la resolución no atiende a los lineamientos establecidos por los últimos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal y a las recomendaciones formuladas en la Acordada 9/20 de ese tribunal.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Destaca también que se encuentra debidamente acreditado que su representado integra la nómina de internos con riesgo de salud por COVID-19 emitido oportunamente por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal por padecer diabetes e hipertensión arterial.

    Precisa simultáneamente lo expuesto por la Fiscal de primera instancia quien dictaminó que correspondía otorgar el arresto domiciliario a C A por contar con enfermedades preexistentes (diabetes). Por eso considera que el decisorio impugnado desoyó el dictamen fiscal vinculante, ocasionando una grave afectación al principio acusatorio, de contradicción y bilateralidad, y a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Manifiesta además que su condición de persona de riesgo frente al COVID-19 ha sido acreditada por el propio Servicio Penitenciario Federal en los listados confeccionados al efecto.

    Por otro lado, alude a escenarios eventuales por falta de lugares apropiados para el tratamiento de los infectados y a la carencia de insumos de protección, limpieza e higiene en el Servicio Penitenciario Federal.

    Sostiene además que no existen riesgos procesales y fundamenta con jurisprudencia y basándose en las nuevas normas implementadas del C.P.P.F.

    Finalmente hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa mejora los fundamentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto aludiendo asimismo a la falta de fundamentación en los términos del art. 123 del C.P.P.N. del auto que se impugna.

    Finalmente, mantiene las reservas efectuadas.

  3. Sentado ello, debe destacarse que el juez de grado ha decretado el procesamiento con prisión preventiva de C C A por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 en la modalidad de comercialización de sustancias Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 3258/2015/81/49/CA41

    estupefacientes, agravado por el artículo 11 inciso “c” de la misma ley, por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el artículo 210 del Código Penal por tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos. Posteriormente este Tribunal, en oportunidad de entender en los recursos de apelación interpuestos contra aquella resolución, confirmó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, encuadrando su conducta en el delito de comercialización de sustancias estupefacientes -en calidad de coautor-, previsto y reprimido en el art. 5, inc. c de la ley 23.737,

    agravado por el art. 11 inc. “c” de esa misma ley, por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlo; cuya amenaza de pena es de 6 a 20 años...

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