Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Febrero de 2017, expediente FLP 051010801/2012/TO01/49/CFC016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 51010801/2012/TO1/49/CFC16 REGISTRO N° 06/17 1//la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 16/20 vta. de la presente causa N.. CLP 51010801/2012/TO1/49/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada: “M.G., R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de La Plata, con fecha 27 de septiembre de 2016, resolvió “NO CONCEDER LA LIBERTAD DE R.A.M.G. bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 1 de la ley 24.390)” (fs.

    9/11 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación las doctoras L.F. y A.N., defensoras particulares de M.G., el que fue concedido por el a quo a fs. 21 y vta..

  3. En primer lugar, las impugnantes alegaron que la resolución impugnada resulta arbitraria. Relataron que los magistrados incurrieron en un exceso de sus facultades al ignorar la Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28890558#170117618#20170202191405011 conformidad que había prestado el representante del Ministerio Público Fiscal para el cese de la prisión preventiva de su asistido. Afirmó que si el fiscal considera que no hay razón para mantener el encierro no puede el Tribunal mantener la prisión preventiva.

    Sostuvieron que los fundamentos utilizados por el a quo para denegar la libertad de su asistido son violatorios del estado de inocencia y que la prisión preventiva de M.G. constituye un anticipo de pena.

    Hicieron hincapié en que su defendido ya cumplió dos años de detención preventiva. Refirieron que no existen en autos riesgos procesales que justifiquen su detención.

    Señalaron que tanto M.G. como su familia tienen arraigo en el país. Explicaron que la familia se encuentra en la Argentina por el secuestro que sufrió uno de sus hijos en Colombia, por lo que debería descartarse la posibilidad de que quisiera regresar a su país de origen. Manifestaron que sus hijos y su mujer se encuentran detenidos en el país, por lo que no puede suponerse que de recuperar su libertad los abandonaría.

    Indicaron que no es posible valorar negativamente los contactos que posee su defendido.

    Argumentó que contaba con esos mismos contactos al momento de ser detenido, y que si hubiera querido utilizarlos lo habría hecho en ese momento.

    Expusieron además que resulta contradictorio el argumento referido a la cantidad de bienes que posee Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28890558#170117618#20170202191405011 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 51010801/2012/TO1/49/CFC16 su asistido ya que, más que un motivo de fuga, representan un motivo para aferrarse al proceso, ya que de fugarse, perdería todos aquellos que estuvieran inhibidos.

    Criticaron que se haya descripto al proceso como uno complejo y señalaron que el Tribunal debió

    haber demostrado la dificultad de las actuaciones.

    Concluyeron en que el Tribunal no demostró

    de manera efectiva los riesgos procesales y que tampoco contempló la posibilidad de aplicar una medida cautelar menos lesiva.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación (mod.

    ley 26.374), se presentó la defensa de R.A.M.G., quien se remitió a todos los argumentos expuestos en el recurso de casación y mantuvo el mismo (cfr. fs. 29/30).

    Superada dicha etapa procesal se efectuó el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28890558#170117618#20170202191405011 casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “H.” (ya citado) y “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (D.199.XXXIX).

  6. Resuelta favorablemente la procedencia formal del recurso de casación, en primer lugar corresponde señalar que, en materia de medidas Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28890558#170117618#20170202191405011 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 51010801/2012/TO1/49/CFC16 cautelares, la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal no resulta de carácter vinculante para la jurisdicción, en tanto el órgano judicial siempre debe analizar de manera independiente los cirterios de oportunidad y la concurrencia de las condiciones legales de admisibilidad para su procedencia, a los fines de efectuar el control de legalidad del dictamen del Ministerio Público Fiscal que imponen los artículos 69, 123 y ccdtes. del C.P.P.N.

    Ello así, pues el predominio de las características acusatorias de nuestro proceso penal (conf. art. 120 de la C.N.) no puede implicar la consagración de una actuación decisoria del fiscal, sino que su potestad debe entenderse limitada a la adopción de una...

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