Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente CFP 003017/2013/TO02/48/CFC051

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/48/CFC51

REGISTRO N° 2726/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, integrada la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3017/2013/TO2/48/CFC51 del registro de esta S.,

caratulada “BAEZ, M.A. s/recurso de casación” de la que resulta:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    4 de esta ciudad, el 26 de noviembre de 2020 resolvió:

    NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de las condiciones de detención M.A.B. (conforme arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)…

    .

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa de M.A.B.,

    remedio que fue concedido por el a quo mediante resolución del 15 de diciembre del corriente año y mantenido oportunamente en esta instancia.

  3. La recurrente fundó la procedencia de la vía impugnativa en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Seguidamente, memoró que la decisión, por sus efectos, es susceptible de irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior extremo que legítima la admisibilidad de la vía intentada a tenor de lo normado en el art. 457 del ritual.

    Asimismo, reseñó los antecedentes del caso y,

    en particular, expuso que la decisión impugnada carecía de una verdadera fundamentación.

    Destacó que se erigía en abierta vulneración del interés superior del niño pues, de acuerdo con lo solicitado, no se sustentó en un análisis global y Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    concordante de la totalidad de las circunstancias en juego.

    A su modo de ver, no se valoró adecuadamente la recomendación del órgano técnico especializado, la lejanía del lugar de residencia habitual de los menores, el tiempo transcurrido sin tener contacto directo con su progenitor y las demás constancias que dan cuenta de la extraordinaria circunstancia que vivencian.

    En segundo lugar, descalificó el examen efectuado por el a quo a la luz de las nuevas disposiciones contempladas en el Código Procesal Penal Federal.

    Estimó que no se abordó adecuadamente la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva que resultaran menos restrictivas de la libertad de su asistido. Consideró vulnerados los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Indicó que las conclusiones expuestas en el decisorio no guardan correlato con las constancias de la causa ni se encuentran vinculadas al análisis de elementos que expresen, de modo actual y cierto, el necesario entorpecimiento de la investigación o bien el riesgo de fuga.

    En su opinión, existen medidas alternativas eficaces de menor injerencia que no fueron sopesadas acertadamente.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Habiéndose fijado la audiencia a los efectos dispuestos en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374),

    para el 29 de diciembre de este año, a la que fueron convocadas, notificación mediante, la parte recurrente, el defensor de menores, el señor F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal doctor J. De Luca y las querellas (Oficina Anticorrupción, Unidad de Información Financiera y Administración Federal de Ingresos Públicos), sólo se presentaron la defensa de M.B. y el Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3017/2013/TO2/48/CFC51

    representante de los intereses de los menores L.A.B. y M.A.B, quienes adjuntaron de manera electrónica breves notas sustitutivas a la audiencia oral y pública prevista y solicitaron que se haga lugar al arresto domiciliario del nombrado.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que si bien la decisión recurrida no es de aquellas enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., el Tribunal debe conocer la impugnación pues los efectos que produce la pervivencia de la medida cautelar, en tanto restringe la libertad del imputado, resultan de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 314:791;

    316:1934, entre otros).

    Asimismo, la defensa ha demostrado la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilita nuestra jurisdicción conforme a la doctrina sentada en los precedentes de Fallos:

    328:1108 y 333:677.

    Finalmente, la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art.

    463 del ritual.

  7. De modo previo, es menester memorar que el 6 de agosto de 2020, esta S. resolvió en lo que aquí interesa: “

  8. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa M.A.B., sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine C.P.P.N.)…” -causa CFP 3017/2013/TO2/48/CFC48, “BÁEZ,

    M.A. s/recurso de casación”, Reg. 1311/20-.

    La defensa había impugnado la decisión del tribunal oral que dispuso, el 6 de julio del corriente año, no hacer lugar al pedido de excarcelación en favor de M.A.B., bajo ningún tipo de Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    caución, ni al planteo subsidiario de arresto domiciliario bajo la modalidad de seguimiento electrónico y, en consecuencia, mantener su prisión preventiva (arts. 280, 312, 319 y 366 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)

    En aquella oportunidad, observé que el tribunal de la anterior instancia había realizado un escrutinio más riguroso que el efectuado el 23 de diciembre de 2019 para dotar de razonabilidad,

    actualidad y necesidad a la medida de coerción mantenida contra el acusado M.B. en conexión con la normativa procesal actualmente vigente.

    Destaqué que la resolución se había hecho razonable eco de la fundada posición fiscal en punto a los riesgos de fuga y de entorpecimiento del proceso.

    Concretamente, de lo alegado en punto a los hechos imputados, su gravedad, el desfavorable pronóstico que se cierne sobre el acusado, los compromisos internacionales que pesan sobre el Estado en materia de investigación de este tipo de ilícitos,

    los extremos constatados durante el desarrollo de la investigación en punto a la disponibilidad de medios económicos, los movimientos de los fondos verificados en distintas jurisdicciones extranjeras y la cercana finalización del debate -con particular referencia a los pedidos de pena incoados en aquel momento por algunos de los acusadores-.

    Ahora bien, en esta intervención, se constata que el 2 de noviembre pasado la defensa efectuó un nuevo pedido en relación con la medida cautelar dispuesta, en este caso, su morigeración a efectos de obtener el encarcelamiento domiciliario del señor M.A.B..

    En esa línea, la parte rememoró el carácter excepcional de la privación de la libertad procesal y las exigencias de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad que demanda su imposición.

    También reiteró sus consideraciones acerca de la desaparición de los riesgos procesales que Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO2/48/CFC51

    ameritaron la medida.

    Finalmente, destacó, como una circunstancia novedosa, la situación vivenciada por el grupo familiar conformado por la pareja de su asistido,

    N.C. y sus dos hijos, L. de seis y M. de tres años de edad.

    Mencionó que aquellos se encuentran residiendo en la ciudad de Buenos Aires, lejos de otros familiares directos que puedan asistirlos.

    Explicó que la concesión de la detención domiciliaria del padre de su defendido, L.A.B., motivó que diversos ciudadanos consideraran la posibilidad de que aquel residiera en el domicilio usufructuado por el grupo familiar de su asistido, lo que generó una convocatoria en repudio a la medida judicial que causó hondo impacto en los menores por el tenor de los mensajes y las acciones emprendidas.

    Observó que las consecuencias del proceso penal no podían proyectarse a terceros ajenos, menos aún de menores de edad.

    Subrayó que a partir de tal circunstancia tanto la pareja de su asistido como sus hijos tuvieron que recurrir a asistencia profesional psicológica para superar aquel trance.

    En su oportunidad, el representante del Ministerio Público F. emitió dictamen postulando el rechazo del pedido cursado por la defensa.

    Expuso que las circunstancias reputadas como novedosas por la defensa, en gran medida, ya habían recibido oportuno tratamiento por el tribunal en la decisión del pasado 6 de julio al sostener la prisión preventiva de M.B. y por esta S. IV en su confirmatoria del 6 de agosto de 2020.

    En ese sentido, destacó que el devenir del proceso, con posterioridad a tal decisión, confirmaba el gravoso panorama que se cernía sobre el imputado en tanto los acusadores habían requerido la imposición de pena privativa de la...

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