Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/48/CFC035

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/48/CFC35CFC30

RAMALLO, C.A. s/recurso de casación REGISTRO NRO. 734/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en el presente legajo FLP 54007241/2013/TO1/48/CFC35-CFC30

del registro de esta Sala I, caratulado: “RAMALLO,

C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La P., provincia de Buenos Aires, en fecha 8 de junio de 2020, resolvió: “1) NO HACER LUGAR

    al pedido de arresto domiciliario de C.A.R.. 2) HACER SABER a las autoridades del HPC que deberán informar cualquier situación que modifique o altere el cuadro de salud del imputado”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de R. fundó técnicamente la presentación in pauperis, recurso de casación que fue concedido en fecha 17 de junio del año en curso,

    habiendo habilitado el tribunal la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/48/CFC35CFC30

    RAMALLO, C.A. s/recurso de casación III. Que, la defensa pública oficial solicitó

    la morigeración de la prisión preventiva que viene cumpliendo su asistido en el Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza, a fin de que pueda cumplir su detención bajo la modalidad autorizada por los artículos 32 de la ley 24660, 10 del Código Penal -CP-

    y 210, inciso j) del Código Procesal Penal Federal -CPPF-, en razón de su edad, por su cuadro de salud,

    por pertenecer a un grupo de riesgo en relación a la pandemia del coronavirus (COVID-19) y por razones humanitarias.

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456

    del CPPN, se agravió por la vulneración con lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24660; de la desacertada interpretación de los arts. 7 de la CADH y 9 del PIDCyP, sobre todo al no haberse aplicado una medida sustitutiva del encierro, al propio tiempo que se han vaciado de contenido los derechos a la salud,

    la vida y la dignidad de la persona; de la errónea comprensión del cuadro de riesgos adjetivos -arts.

    280, 319 y ccdtes. del CPPN y 210 del CPPF; y de la arbitrariedad del pronunciamiento en tanto el tribunal ha efectuado una ponderación aislada y fragmentaria de la prueba producida y ha omitido circunstancias que permitirían comprender la ausencia de peligros adjetivos.

    Tomando en cuenta el informe elevado por la médica de planta del Hospital Penitenciario Central I

    de Ezeiza -HPC-, sostuvo que la situación de que R. se encuentre allí detenido lo expone a una situación de riesgo más elevada, en tanto no resulta posible garantizar que se cumplan con estrictas medidas de aislamiento, pues los internos conviven con personal de la salud que puede ser portador del virus coronavirus (COVID-19) de forma asintomática y contagiarlos y porque, en caso de que se produzca algún contagio comunitario en la población carcelaria,

    resulta altamente probable que aquél sea utilizado Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/48/CFC35CFC30

    RAMALLO, C.A. s/recurso de casación como centro de aislamiento, control y seguimiento de la enfermedad.

    Explicó que el nombrado se encuentra dentro de la población penal de riesgo en relación con la pandemia, por padecer insuficiencia cardíaca e hipertrofia prostática, que tiene 71 años y se encuentra comprendido por lo dispuesto en el punto 2

    f) de la Acordada 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Afirmó que, al momento de resolver, el tribunal se remitió a los fundamentos del rechazo de la anterior solicitud de arresto domiciliario, a pesar de que ha quedado demostrado que en el HPC el nombrado no puede respetar el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la misma manera que puede hacerlo en su domicilio y que la problemática mencionada no queda solucionada con la aplicación de protocolos, que son proclives a errores humanos.

    En tal sentido, destacó que la situación ha empeorado respecto de la presentación anterior,

    tomando en cuenta que las cifras de contagiados y fallecidos por COVID-19 ha ido en aumento,

    particularmente en la zona geográfica donde se encuentra emplazado el HPC I.

    De otra parte, agregó que en el fallo no se ha explicado por qué el gran catálogo de medidas alternativas previsto en el artículo 210 del...

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