Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente CFP 003017/2013/TO02/48/CFC044

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/48/CFC44

REGISTRO N° 934/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3017/2013/TO2/48/CFC44 del registro de esta Sala,

caratulada “BÁEZ, M.A. s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    4 de esta ciudad, con fecha 23 de diciembre de 2019

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por D.. L.D. a fojas 74/82, en representación de M.A.B., bajo ningún tipo de caución ni medida alternativa (arts.

    319 y 366 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

    (cfr. fs. 88/98 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de M.A.B., el que fue concedido por el a quo el 3 de febrero de 2020.

  3. La recurrente fundó la procedencia de la vía impugnativa en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y reseñar los antecedentes del caso, señaló

    que la decisión impugnada resultaba arbitraria por vulnerar los principios constitucionales de inocencia e in dubio pro reo.

    A su parecer, la invocación del peligro de entorpecimiento del proceso vinculado a la posibilidad de que su asistido disponga de fondos mediante el uso de diversas cuentas bancarias se contrapone con el avance del proceso y la proximidad del dictado de una sentencia.

    Por otra parte, a su entender, tampoco se Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    valoró la existencia del peligro de fuga de conformidad con los elementos ponderados en el art.

    221 del Código Procesal Penal Federal, aplicable según lo dispuesto por resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F;

    ni se analizaron las medidas alternativas a la detención cautelar.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación se presentó como amicus curiae (registro 345/20) y solicitó que se tuvieran presentes los argumentos jurídicos oportunamente expuestos en su escrito a efectos de hacer lugar al remedio incoado.

  5. En la etapa prevista por el art. 465 bis,

    la defensa presentó por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 11

    de junio de 2020.

  6. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.R. las actuaciones en esta Sala IV,

    se fijó fecha de audiencia de informes para el día 18

    de marzo del 2020 (art. 465 bis C.P.P.N.), la que no pudo efectivizarse en razón de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el brote de Covid-19 (Acordada 4/20 del 16/3/20). Sin perjuicio de ello, en aquella oportunidad se presentó la defensa y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (en su carácter de amicus curiae), quienes solicitaron la excarcelación de M.B..

    Con fecha 11 de junio de 2020, en razón de un pedido expreso de la defensa, se habilitó la feria judicial extraordinaria para resolver en los presentes actuados (Acordadas 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, que autorizaron el tratamiento de todos los Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO2/48/CFC44

    temas que no admitan demora) y se fijó nueva audiencia de informes para el día 22 de junio de 2020 (art. 465

    bis del C.P.P.N.), de lo que fueron notificadas todas las partes de esta causa, esto es, la defensa de M.B., el señor F. General Dr. J. De Luca, las querellas (Unidad de Información Financiera -UIF-, Oficina Anticorrupción -OA- y Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-) y el...

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