Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente CFP 006204/2011/48/CFC005

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6204/2011/48/CFC5 REGISTRO NRO. 1493 /19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 62/84, en la presente causa CFP 6204/2011/48/CFC5 del R.istro de esta Sala, caratulada: “DE VIDO, J. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 23 de abril de 2019, en la causa CFP 6204/2011/48/CA15 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fecha 19 de marzo del corriente año en todo cuanto resuelve y fuera materia de apelación”

    (fs. 55/57).

    Por medio de dicha decisión, se confirmó

    el pronunciamiento dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N.. 8 de esta ciudad que dispuso “HACER LUGAR A LA EXCECPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN deducida por la Sra. Defensora Oficial por la representación que ejerce de P.G.S., y en tal sentido, APARTAR a M.A.A. de su rol de querellante Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 (arts. 82 y siguientes y 339 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. fs.

    20/25).

  2. Contra esa resolución, M.A.A., en su carácter de parte querellante, con el patrocinio letrado del doctor G.J.T., interpuso recurso de casación a fs. 62/84, el que fue concedido por el a quo a fs. 86/ vta.

  3. La parte recurrente en sustento de su impugnación invocó la errónea interpretación de la ley sustantiva y la arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado (arts. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N).

    En primer lugar, sostuvo que aun cuando los delitos a investigar en la presente causa agravien a la administración pública en forma directa, dicho extremo no impide que al mismo tiempo “las consecuencias derivadas de ese delito afecten —

    en forma efectiva— directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante“ (cfr. fs. 62).

    En este sentido, recordó que para llevarse a cabo la maniobra investigada en las presentes actuaciones fue necesario efectuar un blanqueo de activos financieros a partir de formatos societarios, circunstancia que fue denunciada por esa parte en tanto la afectó en forma directa.

    Al respecto, refirió que su carácter de particularmente damnificada y ofendida deviene incontrovertible en la medida en que resulta ser víctima directa del hecho cometido por parte del Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6204/2011/48/CFC5 universo de imputados de autos, pues dicho suceso le causó un enorme daño de carácter patrimonial, social, personal, moral y profesional.

    Sobre el punto, remarcó que la circunstancia de que se haya dispuesto el sobreseimiento de algunos de los imputados no impide de ningún modo su continuación en el proceso como parte querellante.

    A continuación, refirió que en el caso fueron violentadas las garantías contempladas en los arts. 18, 28, 31, 75 inciso 22, de la Constitución Nacional; art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Luego de citar diversos precedentes jurisprudenciales, destacó que esa parte fue arbitrariamente apartada por segunda vez de su rol de acusador particular.

    Señaló que, pese que el primer apartamiento fue descalificado por esta Cámara Federal de Casación Penal, el a quo insistió en reeditar dicha solución a partir de los planteos articulados por las defensas dirigidos a frustrar su legítimo derecho a permanecer en este proceso en su rol de querellante.

    Seguidamente, la recurrente expuso que mediante una fundamentación aparente el tribunal de Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 la instancia anterior concluyó que esa parte carece de un perjuicio especial, concreto y directo en relación con el desapoderamiento fraudulento de su inmueble.

    En esta inteligencia, indicó que “quedó

    más que claro el circuito del desapoderamiento fraudulento del cual fui objeto ya que dicho bien inmueble fue enajenado a favor de P.S., y a los pocos meses; en un claro acto jurídico simulado, el mismo fue adquirido por ‘Antártica Argentina’, la cual se nutrió exclusivamente de fondos de la [Fundación Madres de Plaza de Mayo], lo cual demuestra, sin la menor hesitación que fui víctima de una burda maniobra fraudulenta que en modo alguno justifica mi arbitrario apartamiento de mi legítima posición de parte querellante” (cfr. fs.

    64 vta.).

    Por último, hizo referencia a distintos instrumentos internacionales y antecedentes jurisprudenciales a fin de sustentar la viabilidad formal de su impugnación y sostener la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 150 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –

    mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la parte querellante presentó breves notas (cfr. fs.

    113/135) en las que amplió los fundamentos ensayados en su recurso de casación y solicitó que se tenga Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6204/2011/48/CFC5 por sustituida la audiencia fijada en esta instancia para el día 4 de julio de 2019.

    En idéntica oportunidad procesal, el Defensor Público Oficial, doctor G.T., en representación de P.S. y J.F.L., solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en la medida en que, a su entender, los hechos investigados en la presente causa no han generado un perjuicio especial, concreto y directo a M.A.A. por el que se le deba reconocer el carácter de víctima (cfr. fs. 136/138 vta.).

    Asimismo, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., asistiendo a M.C., en su presentación de fs. 139/143 sostuvo que debía declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

    En sustento de su posición, la defensa expresó que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable y la parte impugnante no logró fundamentar por qué razón el perjuicio que denunció en su oportunidad sigue vigente. Además, agregó que el recurso deducido no fue debidamente fundado.

    Aunado a lo expuesto, señaló que el derecho a recurrir ha sido consagrado sólo en beneficio del imputado y que en el sub lite, la Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 parte recurrente no acreditó un agravio de naturaleza federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Por otro lado, indicó que la parte querellante no sufrió ningún perjuicio derivado de los hechos aquí investigados, razón por la cual carece de legitimación para intervenir en el proceso.

    Resaltó que en esta nueva oportunidad, el juez de grado apartó a la querellante por expreso pedido de la defensa, de modo sumamente detallado y fundado por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por dicha parte.

    En definitiva, solicitó que se declare inadmisible la impugnación deducida por la parte querellante o, en su defecto, se la rechace.

    Por último, se presentó a fs. 144/149 la Defensora Pública Oficial, doctora Brenda L.

    Palmucci, asistiendo a A.A.G. y D.L., oportunidad en la que sostuvo la falta de legitimación procesal del querellante para recurrir la decisión del a quo.

    En esta inteligencia, la defensa refirió

    que el pronunciamiento criticado no reviste el carácter de definitiva ni equiparable y que la recurrente no ha logrado acreditar un agravio de naturaleza federal que habilite la intervención de esta Alzada.

    Finalmente, agregó que la parte querellante sustentó su impugnación en simples discrepancias con el temperamento adoptado por el a Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33209291#239690741#20190717154501460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6204/2011/48/CFC5 quo y solicitó que se declare mal concedido el recurso de casación deducido o, en subsidio, que se lo rechace con imposición de costas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces...

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