Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2021, expediente FMP 017036/2016/TO02/48/CFC011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa FMP 17036/2016/TO2/48/CFC11

ZARZA, A.S. s/recurso de casación

Registro nro.: 2344/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

17036/2016/TO2/48/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada:

ZARZA, A.S. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2021,

    resolvió “1. NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa oficial en favor de A.S.Z. (conf. arts. 210, 221, 222 y ccdtes. del CPPF.). 2. NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa oficial en favor de A.S.Z. (conf. arts. 10 del CP. Y 210, 221, 222 y ccdtes. del CPPF.)…”.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor L.L.Á., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva que tutela la protección del estatus jurídico del inocente, libertad, la vida y la protección de la familia.

    Además, postuló la falta de fundamentación de la resolución recurrida entendiendo que el a quo no valoró los parámetros objetivos que demuestran la ausencia de riesgos procesales (como el estado en que se encuentra el proceso)

    para rechazar la excarcelación y la vulnerabilidad de la madre del incuso para rechazar la domiciliaria.

    1

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar las peticiones.

    Así, a los efectos de denegar la excarcelación solicitada en favor del acusado, el tribunal, en primer término, tuvo en cuenta el planteo de la defensa, la fundada oposición fiscal y las reiteradas peticiones realizadas por la defensa en el mismo sentido y que fueran oportunamente rechazadas.

    Ingresando a analizar nuevamente la situación de Zarza, el a quo recordó la existencia de peligro procesal...

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