Incidente Nº 48 - IMPUTADO: Q., S. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 3258/2015/81/48/CA42

La Plata, 29 de septiembre de 2020.

VISTAS: las presentes actuaciones Nº FLP

3258/2015/81/48/CA42, caratuladas: “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA en Autos: Q., S. por Infracción Ley 23.737”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de S.

    Q., contra las resoluciones dictadas los días 13 y 28 de abril del corriente año a través de las cuales el juez a quo no hizo lugar al beneficio del arresto domiciliario solicitado por el nombrado. Dichos recursos fueron informados por el Defensor Público Oficial, Dr. P.E.O., y no contaron con la adhesión del Auxiliar Fiscal para actuar ante esta Cámara, doctor O.J.G.E. (ver fojas 37).

  2. La defensa se agravia en dichos recursos de que el a quo ha omitido realizar un adecuado análisis de las circunstancias del caso y de la particular situación en la que se encuentra sumergido nuestro país ante la propagación de la pandemia del COVID-19. En consecuencia tilda de arbitrario el auto impugnado y que no le ha dado tratamiento a lo planteado por esa parte.

    Agrega que pese a que el J. alegue no tener por acreditado la existencia de casos positivos para coronavirus dentro del Complejo Penitenciario Federal de …, el virus ya circula dentro de las cárceles.

    Paralelamente expresa que dicha situación ha sido expuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación en la presentación que hiciera en autos el pasado 28 de abril mediante la cual se presentó como “Amigo del Tribunal” y solicitó el arresto domiciliario de Q., la que fue soslayada por la judicatura. Asimismo se refiere a distintos supuestos con relación al contagio en la unidad carcelaria, a las Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    características de propagación e incubación del virus y a la superpoblación del sistema penitenciario.

    Por otra parte, destaca que la resolución no atiende a los lineamientos establecidos por los últimos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal y a las recomendaciones formuladas en la Acordada 9/20 de ese tribunal.

    Destaca también que se encuentra debidamente acreditado que su representado integra la nómina de internos con riesgo de salud por COVID-19 emitido oportunamente por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal por padecer diabetes e hipertensión arterial.

    Precisa simultáneamente lo expuesto por la Fiscal de primera instancia quien dictaminó que correspondía otorgar el arresto domiciliario a Q. quien tiene 66 años de edad y cuenta con enfermedades preexistentes (hipertensión y diabetes). Por eso considera que el decisorio impugnado desoyó el dictamen fiscal vinculante, ocasionando una grave afectación al principio acusatorio,

    de contradicción y bilateralidad, y a las garantías constitucionales de defensa Por otro lado, alude a escenarios eventuales por falta de lugares apropiados para el tratamiento de los infectados y a la carencia de insumos de protección, limpieza e higiene en el Servicio Penitenciario Federal y en particular en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Se agravia asimismo de la omisión por parte del juez de grado de citar la parte pertinente del informe de fecha 3 de abril pasado remitido por la citada unidad.

    Sostiene además que no existen riesgos procesales y fundamenta con jurisprudencia y basándose en las nuevas normas implementadas del C.P.P.F.

    Finalmente hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa mejora los fundamentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto y Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 3258/2015/81/48/CA42

    alude a la reiteración que hizo la defensa del pedido de arresto domiciliario, previo a que tuviera radicación la incidencia en esta instancia. Asimismo reitera las patologías que presenta Q. de diabetes,

    hipertensión y dislipemia. Agrega que el auto impugnado se basa en afirmaciones genéricas y que tampoco se da en el caso que su defendido haya sido imputado de algún hecho violento de género,

    intrafamiliar, o con otra motivación, no se dictó contra él orden de captura, ni se resistió ante la autoridad policial, ni existe querella que pudiera haber tenido oposición para la morigeración de su prisión preventiva.

    Finalmente, mantiene las reservas efectuadas.

  3. Sentado ello, debe destacarse que el juez de grado decretó

    el procesamiento con prisión preventiva de S.Q. por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 en la modalidad de almacenamiento, transporte y comercialización de sustancias estupefacientes, agravado por el artículo 11...

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