Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2020, expediente FRO 010246/2014/TO01/48/CFC005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO

Cámara Federal de Casación Penal 10246/2014/TO1/48/CFC5

B., J.I. s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G.,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 10246/2014/TO1/48/CFC5 caratulada “B., J.I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor Mario A.

Villar; ejerce la defensa del encausado, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.E.E.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de la anterior instancia de J.I.B., contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

    en cuanto resolvió: “No hacer lugar a la solicitud efectuada por el Sr. Defensor Público Oficial, D.J.A.,

    respecto a la excarcelación del imputado J.I.B..

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    Si bien originariamente la asistencia técnica fundó

    su presentación únicamente en el rechazo de la excarcelación Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    bajo el argumento principal de arbitrariedad del fallo -por considerar desproporcionada la medida de coerción; por entender que no existen riesgos procesales y por afirmar que no se tuvieron en cuenta las modificaciones introducidas al ordenamiento ritual-, con posterioridad solicitó, ante esta instancia, que se pondere la necesidad de descomprimir el sistema carcelario atento el estado de emergencia sanitaria actual decretado en virtud de la declaración de la pandemia Covid 19.

    Relacionado con esto último, peticionó que se tuvieran presentes la Resolución n°184/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el Comunicado nº

    66/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Acordada n°9/20 de esta Alzada y la Declaración nº 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    En mérito a ello, solicitó la habilitación de feria judicial, que se revoque la decisión puesta en crisis y se haga lugar a la excarcelación de su asistido.

  3. Habilitada la feria extraordinaria, y habiéndose cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la asistencia técnica a cargo del doctor G.T. presentó breves notas -oportunidad en la que se remitió en un todo a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación interpuesto-; haciendo lo propio el señor fiscal, doctor M.A.V., quien por las consideraciones expuestas en su dictamen, solicitó el rechazo del remedio intentado.

    En tales condiciones, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo rechazó el Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 10246/2014/TO1/48/CFC5

    B., J.I. s/recurso de casación

    pedido de excarcelación formulado a favor de J.I.B..

    En prieta síntesis, el tribunal señaló los riesgos procesales que obstan a la concesión de la libertad del imputado.

    En ese camino, se recordó que aquél se encuentra requerido a juicio en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por su condición de funcionario público -conf. arts. 277 incisos 1° a) y 3° a),b)

    y d) del Código Penal-.

    A su vez, se remarcó que dicha imputación debía ser analizada a la luz del injusto penal que B. habría intentado encubrir, vinculado al delito de tráfico de estupefacientes; extremo que en sí mismo representaba un grave daño potencial al bien jurídico protegido por la norma, la salud pública, destacándose en tal sentido los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

    De igual modo, se consideró que su condición de funcionario público -como perteneciente a una fuerza de seguridad- aumentaba sus reales posibilidades de salida del país, y con ello el consecuente riesgo de fuga.

    Por otro lado, luego de analizar las medidas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal,

    los magistrados de la instancia anterior reafirmaron la excepcional medida de la prisión preventiva ordenada por el juez instructor, considerando insuficientes las medidas de coerción ofrecidas para asegurar los...

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