Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Marzo de 2020, expediente FRE 002760/2018/48/CA021

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.-

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE

2760/2018/48/CA21, caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE

BIENES REGISTRABLES EN AUTOS NIEVAS OSCAR

ALBERTO POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES

INCOMPATIBLES (ART. 265) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que;

RESULTA:

a.- Que a fs. 1/2el Dr. A.M.G.,

abogado de O.A.N., solicitó la restitución de un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo VENTO, dominio OBS-

286. A. aplicación del art. 238 del CPPN y entendió que la negativa de la restitución configuraría un supuesto de trascendencia de la pena.

Seguido el trámite de ley, a fs. 85 vta. el F. Federal dictaminó por el rechazo de la restitución requerida, considerando que el secuestro ha recaído sobre un elemento sospechado de ser utilizado para la comisión de un delito o ser producto del mismo.

b.- A fs. 86/90 vta.la Instructora resolvió no hacer lugar a la restitución peticionada. Para así decidir tuvo en cuenta en primer lugar la regla prevista por el art. 231 del CPPN la que establece que el juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba y en relación a su eventual devolución, la norma procesal determina que los objetos secuestrados serán devueltos tan pronto como no sean necesarios a la persona de cuyo poder se sacaron, cuando éstos no estén sometidos a la confiscación,

restitución, o embargo (conf. art. 238 C.P.P.N.)

Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ

Firmado por: F.C. , CONJUEZ

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Luego de tal reseña entendió que tales disposiciones deben ser conjugadas con lo normado por los arts. 23 y 305 del Código Penal Argentino.

Puntualizó que el art. 23 citado otorga expresamente a los jueces, desde el inicio de las actuaciones, la facultad de adoptar medidas cautelares suficientes con el fin de asegurar bienes eventualmente sujetos a decomiso, hacer cesar la comisión de un delito y evitar que se consolide el provecho u obstaculizar la impunidad de los partícipes, citando doctrina en abono de su postura.

Afirmó que resultan especialmente aplicables al caso particular las disposiciones del artículo 305 CPN., ya que con mayor USO OFICIAL

grado de especificidad y en sintonía con el art. 23 CPN, habilitan a la adopción de aquellas medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos 303 y 304

CPN.

Citó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada en nuestro país por Ley 26.097) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por ley 25.632).

Destacó que en el marco de los autos principales se ha desplegado una investigación de gran complejidad analítica tendiente a determinar la existencia de un entramado delictivo que tuvo, desde las arcas municipales del interior de la Provincia del Chaco, el objetivo presumiblemente espurio de beneficiar intereses individuales de Funcionarios Públicos con recursos remitidos del Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ

Firmado por: F.C. , CONJUEZ

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Estado Nacional para la construcción de viviendas sociales,

mediante complejos mecanismos de lavado de activos.

Mencionó el Auto de Procesamiento dictado el día 23

de Noviembre del año 2018 contra O.A.N.,

explicando que sobre el mismo se ha advertido la falta de transparencia en la dirección de su...

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