Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Enero de 2020, expediente FPA 000961/2016/TO03/48

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 214/19.

Paraná, 30 de diciembre de 2.019.-

Y VISTO El presente incidente caratulado: “S.F.V. s/

Prisión Preventiva”, causa FPA 961/2016/TO2 caratulada: “C.M. ÁNGEL Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737" y su acumulada FPA 961/2016/TO3 caratulada: “LEMOS, L.E.G., J.M.H., J.J.; F.L., WILBER Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, y CONSIDERANDO:

Que en el caso de S.F.V., al concluir el juicio oral y público, el Tribunal ha resuelto condenar al mismo a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, más la pena conjunta de multa de -$ 200.000-, en razón de considerar probado el delito de comercio agravado de estupefacientes, -art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, ley 23.737- y su participación necesaria en el mismo, -art. 45 C.P.-

El grado alcanzado por el proceso penal permite tratar la pretensión del S.F. General, que peticionó al Tribunal la Prisión preventiva domiciliaria del mencionado, postulación que concretó al concluir sus alegaciones críticas.

En tal sentido, se puede adelantar que la medida de coerción propuesta por el MPF, en esta instancia procesal, resulta procedente, ajustada a los parámetros de igualdad procesal con sus consortes de causa, teniendo en cuenta que el incurso ha recibido una potente descarga punitiva, en la etapa que se fortalece la imputación penal. Al mismo tiempo debe ponderarse que, el condenado no podrá gozar del beneficio previsto en el art. 26 del Código Penal.

Si bien es cierto que el acto sentencial no tiene firmeza, en la gradualidad del proceso penal, una vez concluido el plenario, la faz analítica y argumentativa es más elevada, cercana a la certeza de la hipótesis delictual, siendo entonces imprescindible asegurar los fines del proceso y consecuentemente afirmar la aplicación del derecho sustantivo.

Es cierto que el Juez Instructor tuvo con V. un trato diferente Fecha de firma: 02/01/2020 al que le otorgó a los demás procesados, pues lo mantuvo excarcelado, bajo una Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #34511618#253814582#20200102120339081 caución real de $1.000.000 a la vez que le encomendó cumplir otras reglas, para lo cual tuvo presente su arraigo institucional.

Sabido es que nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos de los imputados a través de diversos principios (art. 18 CN.), no obstante, esos...

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