Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2016, expediente FLP 051010801/2012/TO01/48/CFC009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51010801 Incidente Nº 48 - IMPUTADO: G.G., M. s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: S.G., A.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2570/16.1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de G.G., M., en esta causa n° FLP 51010801/2012/TO1/48/CFC9 caratulada “G.G., M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 27 de septiembre del año 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº2, resolvió

    no conceder la libertad de M.G.G., bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 1 de la ley 24.390).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de la nombrada (fs. 15/20), el que fue concedido a fs. 21 y vta.

  2. ) Que la recurrente fundó su presentación en el inc. 1º del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que expresó que el tribunal de origen efectuó una errónea interpretación del art. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430.

    Así pues, adujo que “Se expuso que la imputada y su familia tienen arraigo en el país pues, a pesar de ser colombianos, se encuentran aquí en atención al secuestro sufrido por uno de sus hijos en su país, hecho que descarta la posibilidad de regresar allí. Sus tres hijos se encuentran detenidos y ella misma fue detenida un año después de la detención de sus hijos J. y F., y la detención se produjo en su domicilio cuando ella misma sabía que la UIF pedía su detención. De haber querido fugarse o regresar a Colombia lo Fecha de firma: 26/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28889742#168193567#20161227121056225 habría hecho mucho antes.”, situación que no fue merituada por el tribunal de juicio (confr. fs. 15 vta.).

    En relación a la denegación del cese de la prisión preventiva, refirió que el fiscal de la anterior instancia opinó

    favorablemente sobre la medida liberatoria solicitada por la recurrente, puesto que en su dictamen no hizo referencia a ningún riesgo procesal y que agregó “…que mantener la prisión sería agravar su situación innecesariamente ya que no se vislumbra una resolución pronta que ponga fin al estado de incertidumbre”.

    Además, adujo que resulta contradictorio el argumento utilizado por el a quo en relación a que “…justamente la cantidad de bienes que pudiera tener, lejos de ser un motivo de fuga, es un motivo para aferrarse al proceso ya que, al estar inhibida, perdería todos sus bienes”.

    Citó jurisprudencia sobre la temática planteada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que para resolver de la manera en que lo hizo el Tribunal a quo adujo que “…en el caso, de los riesgos procesales que obstaban a la liberación de la imputada se basaba, como presunción iuris tantum, en la escala penal prevista para el delito por el cual viene acusada, cuyos montos oscilan entre 4 años y 6 meses de mínimo y 13 años y 4 meses de prisión de máximo. Con lo cual, frente a la pena en expectativa que pudiera corresponderle en el hipotético caso de ser condenada, el hecho resultaba grave….” […] “…resulta demostrativo del alto poder adquisitivo de las personas, y en este caso de G.G., que resultan imputadas en este proceso, que sumado a la existencia de ciertas vinculaciones que la nombrada tendría en el exterior, pondrían en peligro la actividad probatoria en 2 Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28889742#168193567#20161227121056225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51010801 Incidente Nº 48 - IMPUTADO: G.G., M. s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: S.G., A.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal estas actuaciones, puesto que, de encontrarse en libertad, estos contactos podrían permitirle alterar evidencias y, llegado el caso, evadir la acción de la justicia…Estas razones, que se tuvieron en cuenta para denegar, en su momento, la excarcelación de la imputada, siguen vigentes, por lo que las circunstancias de arraigo y contención familiar, también invocadas en aquel entonces, no logran desvirtuar la actual presunción de entorpecimiento y evasión señalada…” (confr. fs. 10).

    En tal sentido, refirió “…Que en este legajo no sólo se encuentra imputada la Sra. G.G. sino también doce imputados más han sido requeridos a juicio, mientras que, al menos tres, se encuentran prófugos. Seis de esos imputados vienen acusados por los delitos de comercio, transporte y tenencia de 112 kilogramos de clorhidrato de cocaína, agravada por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlos, aparentemente, con destino a Europa y Oceanía; a otros cinco se les atribuye el delito de lavado de activos de origen ilícito doblemente agravado por la habitualidad y por ser miembros de una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y, por último, a dos de los imputados se les atribuye el tráfico de estupefacientes y el lavado en concurso real.

    Esta multiplicidad de hechos y de imputados ha originado la formación de un voluminoso expediente que cuenta ya con 49 cuerpos y otro tanto de legajos a partir de la cuantiosa prueba que se recolectó durante la etapa instructoria y de la que da cuenta el requerimiento de elevación a juicio…” (confr.

    fs. 10 vta. /11).

    A lo que agregó “…Si bien la concurrencia de las causales previstas en el artículo 1 de le ley 24.390 nos Fecha de firma: 26/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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