Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Noviembre de 2014, expediente FTU 005153/2008/48/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5153/2008 Incidente - CALLIERA OSCAR, PATROCINANTE DR. ALBERTO PAZ c/

ROFIN INTERNATIONAL BANK AND TRUST COMPANY Y OTROS Y OTRO s/COBRO.- JUZGADO FEDERAL N° II S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 164, y CONSIDERANDO:

I-Que vienen el presente incidente a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el HSBC Bank Argentina SA en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 (fs.

72/73) por la que se resuelve hacer lugar al embargo preventivo sobre los fondos que el HSBC BANK ARGENTINA SA tenga en el Banco Central de la República Argentina hasta cubrir la suma de U$3.709.583 en concepto de capital actualizado con la tasa del 6% anual, con más la suma de U$s 1.112.874 calculados provisoriamente por acrecidas.

Asimismo, el Banco accionado apela las providencias de fecha 17/12/12 (fs. 123) por la que tiene presente el agravamiento del peligro en la demora y hace lugar al pedido de caución real, y la del 25/04/13, por la que se ‘ordena oficiar al Registro Inmobiliario de la provincia de Tucumán a fin de inscribir el embargo voluntario por la suma de $ 500.000 sobre el 25% parte indivisa del inmueble identificado con matrícula registral Z-3012, ubicado en la localidad de Arcadia, departamento de Chicligasta de la provincia de Tucumán, propiedad del Sr. R.G.R., CUIL/T N° 20-04558315-

6’ (fs. 150).

El HSBC expresa agravios a fs. 175/1181. Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora contesta agravios en el escrito de fs.

188/191.

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA 1 El Banco se agravia, concretamente, de la falta absoluta de verosimilitud del derecho invocado, en tanto la demanda se basa en un supuesto depósito realizado por el señor O.C. con ROFIN INTERNATIONAL BANK & TRUST COMPANY, con sede en islas C..

Aduce que el actor pretende probar la existencia del hipotético depósito y la falta de restitución del mismo, con fotocopias simples de dos “estados de cuenta”, cuya titularidad no se acredita. Afirma que la actora no acreditó que existía un contrato de depósito entre ésta y ROFIN. Y que aún cuando hubiese existido, no se acreditó que exista saldo a percibir por el actor, ni mucho menos porqué debería responder el mismo HSBC Bank Argentina SA. Agrega que las fotocopias que presenta no acreditan que dicha cuenta corresponda al actor. Agrega que las...

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