Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 17 de Julio de 2020, expediente FSM 070252/2019/47/CA006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 70252/2019/47/CA6. “Incidente Nº 47 -

QUERELLANTE: CORIA, J. IMPUTADO: AYUNTA,

V.A. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3

de M.. Secretaria Nº9

Registro de Cámara: 9500

M., de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de V.A.A., contra el auto que resolvió no hacer lugar a la modalidad de prisión domiciliaria de la detención del nombrado (A.. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

  2. Sentado ello y analizando la viabilidad de la morigeración de la medida de coerción reclamada, corresponde recordar que V.A.A. fue cautelado como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con reducción a la servidumbre –reiterada en veintiún oportunidades-, trata de personas –reiterada en veintiún oportunidades- y lavado de dinero –A.. 140, 145 bis,

    145 ter , incisos 1°, 4°, 5° y 6° anteúltimo y último párrafo,

    210 y 303, inciso 1°, del Código Penal-; decisión que se encuentra firme al día de la fecha.

    Tal concierto ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo del concurso achacado supera el tope de ocho años -1-

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70252/2019/47/CA6. “Incidente Nº 47 -

    QUERELLANTE: CORIA, J. IMPUTADO: AYUNTA,

    V.A. s/INCIDENTE DE PRISION

    DOMICILIARIA”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3

    de M.. Secretaria Nº9

    Registro de Cámara: 9500

    establecido en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

  3. También se debe ponderar, la naturaleza de los ilícitos reprochados y la pluralidad de los bienes jurídicos afectados, en tanto trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver análisis del Tribunal en Reg. N°7678, de la Secretaría Penal N°1).

    Bajo ese norte, tampoco debe escapar que el Estado Argentino asumió el compromiso internacional de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación del delito que aquí se investiga -Ley 26.842- , como así también a tutelar y salvaguardar -a través de la sanción de la Ley 27.372- los derechos de las víctimas, garantizando el acceso a la justicia, evitando su revictimización, garantizando la utilización de todos los mecanismos del Estado para salvaguardar su dignidad humana.

    En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad de los delitos vinculados a la reducción a la servidumbre y trata de personas y la responsabilidad del Estado frente a la comunidad -2-

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70252/2019/47/CA6. “Incidente Nº 47 -

    QUERELLANTE: CORIA, J. IMPUTADO: AYUNTA,

    V.A. s/INCIDENTE DE PRISION

    DOMICILIARIA”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3

    de M.. Secretaria Nº9

    Registro de Cámara: 9500

    internacional respecto al deber de investigar, enjuiciar y sancionar esas conductas, siendo otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido, lo que, en definitiva, impone la necesidad de atender al daño que este tipo de delitos genera y su potencialidad lesiva para el cuerpo social, toda vez que nos encontramos “frente a un hecho especialmente grave porque implica un serio daño a la salud física, psicológica y sexual que tiene como punto de partida una situación social, económico y cultural que condicionan los derechos humanos y a la libre determinación de la víctima… Que dejar de lado estas cuestiones implican un desconocimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Do Belem do Pará, El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

    especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional –Protocolo de Palermo-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las recomendaciones de la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR). En consecuencia, de tolerar estas prácticas, se estarían desconociendo los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia" -del voto de la doctora A.M.F.- (Cfr.

    -3-

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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