Incidente Nº 47 - PROCESADO: BALLESTEROS, LAURA AIDA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | CFP 001188/2013/TO01/47/CFC018 |
Número de registro | 233949496 |
Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/47/CFC18 “B., L.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 640/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 (nueve) días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 1188/2013/TO1/47/CFC18 del registro de esta Sala, caratulada “B., L.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y a la querella nº 3, el doctor L.A.M.; en tanto que por la defensa de L.A.B. interviene la doctora E.N.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 120/129 vta.
por la defensa de L.A.B., contra la resolución de fs. 114/118 vta. dictada por el juez a cargo de la Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32652073#233949496#20190509123340759 ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada en favor de la nombrada.
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- El magistrado interviniente concedió a fs.
131/132 el remedio impetrado.
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- En su recurso, la defensa señaló que el estado de salud y la avanzada edad del padre de su asistida “lo tornan una persona discapacitada, de allí que dicha situación amerita la aplicación del Instituto de la Prisión Domiciliaria en favor de L.B., puesto que reúne las exigencias requeridas legalmente para la concesión de tal beneficio”.
Indica que la resolución impugnada resulta arbitraria, pues no se han tenido en cuenta los informes y recomendaciones médicas que ponen de manifiesto que la situación de salud del Sr. B. exige la presencia de una persona de manera continua que pueda hacerse cargo, siendo que debido a las dolencias que padece y su avanzada edad, puede ser considerado una persona discapacitada, encuadrando de este modo la situación de su defendida dentro de las previsiones de los arts. 10 inc. “f” del C.P. y 32 inc. “f” de la ley 24.660.
Especifica que era su asistida quien, hasta el momento de ser detenida, se encargaba del cuidado de su padre, pues si bien este tiene otros hijos, “estos últimos por cuestiones laborales o de otra índole, no se estarían encargando del cuidado y atención de E.B..
Entonces, si bien este último cuenta con cierta colaboración Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32652073#233949496#20190509123340759 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/47/CFC18 “B., L.A. s/recurso de casación”
por parte del personal de limpieza, lo cierto es que ello no es suficiente” (sic).
Insiste en que según surge de los informes del Cuerpo Médico Forense, el Sr. B. requiere de controles exhaustivos y constantes, no encontrándose en condiciones de vivir solo.
Señala, por último, que desde el momento de la detención de su hija, el Sr. B. ha interrumpido sus visitas al médico y no realiza los tratamientos en debida forma ni toma la medicación de manera adecuada.
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- Radicadas las actuaciones en esta sede, se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que la defensa presentó breves notas, manteniendo la impugnación deducida (cfr. presentación de fs. 137/142 y constancia actuarial de fs. 143).
Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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- A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde en primer término señalar que el magistrado de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de L.A.B. en el entendimiento de que el padre de la peticionante no se encuentra en estado de abandono ni desamparado, y que las dolencias que padece no lo tornan en Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32652073#233949496#20190509123340759 una persona discapacitada en los términos de la normativa invocada.
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- Sentado ello, corresponde entonces analizar si en el caso concreto se verifica alguno de los supuestos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
En este sentido, debemos señalar que según el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues el juzgador deberá
efectuar un análisis de la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de éste excepcional modo de cumplimiento de la...
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