Incidente Nº 47 - IMPUTADO: QUIROGA, ALBERTO FABIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa FRO 70344/2018/47/CFC12

QUIROGA, A.F. s/ recurso de casación

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Poder Judicial de la Nación Registro Nro. 1047/21

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 70344/2018/47/CFC12 del registro de esta Sala I, caratulado “QUIROGA, A.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de R., con fecha 23 de febrero de 2021,

    resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de R. nro. 4, de fecha 17 de septiembre de 2020, que dispuso conceder la excarcelación a A.F.Q.,

    bajo caución real de noventa mil pesos ($90.000), la obligación de concurrir mensualmente a la Comisaría de su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de A.F.Q., interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 30 de marzo del corriente año.

    La parte recurrente fundó su recurso en las previsiones de los artículos 456 y 457 del Código Procesal Fecha de firma: 29/06/2021

    Penal de la Nación (CPPN) e invocó la garantía prevista en el Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    inc. h del punto 2 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    Asimismo, sostuvo que el hecho de que su representado tenga que volver a prisión, habiéndose ya reinsertado social y laboralmente, es una resolución gravosa a los derechos inherentes del ser humano, siendo ello un castigo desmedido. Añadió que Q. se encuentra cumpliendo rigurosamente las obligaciones impuestas por el juez de grado y que hace ya casi seis meses que se encuentra gozando de su libertad insertándose nuevamente en la sociedad de manera exitosa.

    Manifestó que “Q. venía de acompañante en un auto donde al ser requisado el personal policial no encuentra ningún tipo de objeto de interés para la causa.

    Por cuanto a Q. no le han secuestrado NADA” y que no cuenta con antecedentes penales.

    A su vez, transcribió los motivos expuestos al momento de solicitar la revisión de la medida cautelar y libertad morigerada en favor de su representado y señaló que “pudiendo razonablemente eliminar cualquier peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, con una medida menos gravosa para el imputado, como la libertad caucionada (con caución que fije el tribunal, que ofrecemos satisfacer) o en su defecto la correspondiente: Libertad morigerada Art 220/221

    cppsf fijando domicilio familiar en calle G. 2280 de R., domicilio éste perteneciente a su pareja (…) Y la responsabilidad de Q. quien deberá estar a disposición del Tribunal, ofreciendo para ello su presentación al proceso cada 15 días, etc), (a)simismo y conforme lo peticionado ante este Tribunal, se solicita también rever la posibilidad de que Q. sea beneficiado con la prisión domiciliaria por el padecimiento de enfermedad grave de diabetes, etc, ya peticionada…”.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa FRO 70344/2018/47/CFC12

    QUIROGA, A.F. s/ recurso de casación

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    Poder Judicial de la Nación De otra parte, postuló la inexistencia de peligro de fuga y en esa senda insistió que el a quo no ha tenido en cuenta la excelente conducta de Q. en el medio libre y que “ya hace más de 6 meses se encuentra en libertad, ya organizada su vida, con trabajo y buena conducta y no solo cumple a raja tablas sus obligaciones para con el Juzgado sino que también se ha sociabilizado correctamente”.

    Continuó indicando que Q. no cuenta con antecedentes penales y que “durante su encierro ha tenido conducta intachable y durante su LIBERTAD, cumple rigurosamente sus condiciones para ella. e) Asimismo el fallo recurrido hace mención a fs 10 al riesgo procesal,

    mencionando los secuestros, cabe aclarar que a QUIROGA

    ALBERTO NO se le secuestró material alguno de interés para la causa, ver orden de allanamiento. No se le secuestró

    droga, No se le secuestró arma ilegal.- De manera que lo considerado por la Cámara es ajeno a Q. , a quien no se le secuestró como bien lo refleja la causa, material alguno,

    siendo esta consideración falsa e inexistente respecto de A.. De manera que dichos considerandos son a los fines de abultar dicho fallo por carencia de fundamentos para poder revocar la excarcelación otorgada”.

    Invocó el principio de igualdad y manifestó que “en cuanto a la complejidad de la causa como fundamento de revocar la excarcelación, cabe agregar que dentro de autos,

    casi todos los imputados se encuentran en prisión domiciliaria o libertad, quedando...

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