Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2020, expediente FRO 037768/2015/TO01/47/CFC024

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FRO 37768/2015/TO1/47/CFC24

N., C. s/recurso de casación

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Registro Nro. 1557/20

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, 714, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

37768/2015/TO1/47/CFC24 del registro de esta Sala I,

caratulado “N., C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, en fecha 26 de diciembre de 2019 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. Rechazar las solicitudes de inmediata libertad y/o de detención domiciliaria formulada por el doctor A.P. en favor de C.A.N..”.

  3. Contra esa decisión, el Dr. A.R.P., defensor público coadyuvante de C.N., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente fundó su recurso en las previsiones del inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN).

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FRO 37768/2015/TO1/47/CFC24

    N., C. s/recurso de casación

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    En ese sentido, señaló que la resolución recurrida, a efectos de rechazar la excarcelación solicitada, solo tuvo en cuenta “(…) la pena en expectativa al momento de finalizar el procedimiento,

    circunstancia que implica una clara interpretación contra homine de las pautas que rigen la libertad durante el proceso, dado que es un[a] afirmación meramente dogmática que no se ampara en ninguna prueba objetiva, dado que mi asistido cuenta con arraigo y siempre estuvo a derecho (…)”.

    Destacó que con la entrada en vigencia de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (en adelante CPPF), se estableció que “(…) las medidas de coerción y cautelares solo proceden excepcionalmente, para obtener la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación”.

    En punto a ello, recordó que “(…) el nuevo ordenamiento procesal dispone más de una decena de medidas de coerción para asegurar la comparecencia al proceso, siendo la prisión preventiva el último recurso, aplicable solo ante el caso de que las anteriores medidas no fueran suficientes para asegurar los fines indicados”.

    Dicho ello, a la luz de lo normado por los arts. 221 y 222 del CPPF, indicó que teniendo en cuenta que el imputado N. “(…) posee arraigo, un grupo familiar y afectivo de contención, se evidencia la ausencia de peligro de fuga, por lo tanto, en el caso indudablemente procede el presente pedido liberatorio”.

    Asimismo, precisó que la presente se trata de una causa en la que la instrucción se encuentra completa y que la condena impuesta al encausado no se encuentra firme, razón por la cual rige en su favor la presunción de inocencia.

    Adunó a ello que, más allá de la condena impuesta, lo cierto es que el imputado N. ya cumplió en detención más de tres años y se encuentra Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FRO 37768/2015/TO1/47/CFC24

    N., C. s/recurso de casación

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    estudiando en la unidad de detención, por lo que “(…)

    oportunamente también se le aplicará la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660 (…), lo que incide directamente en el cumplimiento de pena en expectativa pendiente”.

    Por otro lado, sostuvo que su defendido “(…)

    siempre se mostró colaborador, acató sin mayor esfuerzo la orden de la preventora, fue correctamente identificado, nunca intentó eludir el accionar de la fuerza y no fue declarado en rebeldía”. Remarcó,

    además, que N. cumple cabalmente con los reglamentos carcelarios.

    En...

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