Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Mayo de 2020, expediente FRO 010246/2014/TO01/47/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO

10246/2014/TO1/47/CFC4

., E.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G.,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 10246/2014/TO1/47/CFC4 caratulada “G., E.M. s/ incidente de cese de prisión preventiva”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V.; ejerce la defensa del encausado, la doctora H.A.K..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de E.M.G., contra la resolución dictada el 9 de diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto resolvió “No hacer lugar a la solicitud efectuada por la Dra. H.A.K.” en punto a la revisión de la medida cautelar impuesta a su asistido.

  2. Contra dicha decisión, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    Si bien originariamente la asistencia técnica fundó

    su presentación únicamente en lo que respecta al rechazo del Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    cese de la prisión preventiva y de la adopción de medidas de coerción alternativas -art. 210 del CPPF-, con posterioridad solicitó, ante esta instancia, que se resuelva la situación de su asistido teniendo particularmente en cuenta la situación de pandemia decretada a raíz del virus COVID-19.

    En tal coyuntura, solicitó que se pondere que G. se encontraba alojado en la Unidad n°1 de Coronda, de la provincia de Santa Fe y que en caso de contraer Coronavirus no solo peligraba su salud sino también su vida, debido al hacinamiento de la población carcelaria, a la ausencia de un control médico y a la carencia de elementos de higiene y seguridad para evitar el virus de rápida propagación.

    En mérito a ello, solicitó la habilitación de feria judicial, y en consecuencia, se haga lugar a lo peticionado.

  3. Habilitada la feria extraordinaria, la defensa particular presentó breves notas, solicitando que se haga lugar a lo peticionado y, en consecuencia, se concedan las medidas alternativas a la prisión preventiva ofrecidas. Alegó

    particularmente que su defendido es grupo de riesgo frente al COVID-19, ya que padeció años atrás una neumonía severa que le provoca dificultades respiratorias.

    Por su parte, se presentó el F. General y por las consideraciones expuestas en su escrito solicitó el rechazo del recurso.

  4. Cumplidas así las previsiones del art. 465 bis del CPPN, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo no hizo lugar a la solicitud de la revisión de la medida cautelar impuesta a G..

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRO

    10246/2014/TO1/47/CFC4

    ., E.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En prieta síntesis, el tribunal señaló los riesgos procesales que obstan a la concesión de la libertad del imputado.

    En ese camino, se recordó que aquél se encuentra requerido a juicio en orden al delito de organizador de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ambos agravados por la intervención de tres o más personas en calidad de autor -art. 7, en función de los arts. 5 inciso “c”

    y 11 inciso “c” de la ley 23.737-; cuya pena en abstracto impedía la posibilidad de que, en caso de recaer condena, la misma pueda ser dejada en suspenso.

    Sobre el particular, se remarcó la naturaleza del injusto penal reprochado vinculado al tráfico de estupefacientes; extremo que en sí mismo representaba un grave daño potencial al bien jurídico protegido por la norma,

    la salud pública, destacándose en tal sentido los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

    Asimismo, se valoró que carecía de arraigo -pues si bien al prestar declaración indagatoria manifestó que se domiciliaba junto a su abuela en el inmueble sito en la calle Maipú 1776, departamento 6 de la ciudad de Rosario, Santa Fe,

    durante la investigación se lo observó en otros domicilios tanto de la ciudad de Santo Tomé, como de S.V.-.

    De igual modo, se ponderaron los informes prevencionales glosados en el principal, de los que surgía que el encausado habría efectuado numerosos cruces a países vecinos y por diferentes pasos fronterizos.

    Sumado, se consideró que su condición de funcionario público -como perteneciente a una fuerza de seguridad-

    aumentaba sus reales posibilidades de salida del país, y con ello el consecuente riesgo de fuga.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En tales condiciones, se afirmó que “se presenta como previsible que G., en caso de ser excarcelado,

    intente evadir la acción de la justicia ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR